Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 10 de Agosto de 2016, expediente FLP 033700/2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 33700/2016 Plata, 10 de agosto de 2016, siendo las 12:30 horas.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el n° FLP 33700/2016 (7885/I) caratulado: “L., J. sobre habeas corpus”, procedente del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta dispuesta por el señor juez de primera instancia, quien resolvió declarar su incompetencia para continuar interviniendo en la presente acción de hábeas corpus, por aplicación de lo previsto por el artículo 10 de la ley 23.098 y, en consecuencia, remitirla al Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Zamora donde tramita la causa nº 51008623/2007 (ver fojas 3 y vta.).

  2. El expediente se inicia a raíz de la presentación de habeas corpus preventivo efectuada por el doctor R.C.Y., en representación de J.L., a través de la cual el mencionado letrado expresa que “en el día de ayer 8 de agosto de 2016, en el horario de las 19.30 aproximadamente, varias personas uniformadas pertenecientes a la fuerza de GENDARMERÍA NACIONAL interrumpieron en el domicilio de la madre del Sr. L. sito en calle O. de Rosas 707 de M. pcia. de Bs.As., con el argumento que buscaban dar con la persona de mi ahijado procesal, sin aclarar los motivos y ante la respuesta de desconocimiento de su progenitora decidieron, sin más, retirarse raudamente”, por lo que considera que “existe una persecución en su contra que debe cesar”.

    Por otro lado, en el mismo escrito, dicho defensor hace saber que J.L. fue notificado de la formación de la causa denominada “Carbón Blanco”, de trámite ante la justicia federal de Lomas de Z., sin perjuicio de no haber sido llamado hasta el momento para que se le reciba declaración indagatoria. Consecuentemente, para el caso de existir una causa que justifique los episodios vividos en la casa de la madre de su defendido, solicita subsidiriamente la exención de prisión del nombrado (v. fs. 1 y vta.).

    Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28739568#159203874#20160810123210733

  3. En virtud de ello, el juez a quo ordenó una certificación actuarial con el Juzgado Federal nº 2 de Lomas de Z., la que se encuentra agregada a fs. 2. De allí surge que en dicho juzgado...

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