Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 26 de Mayo de 2022, expediente FGR 008716/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 26 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “L., F. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 8716/2022/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, L. expresó que interpuso la presente acción a fin de reclamar el beneficio de su libertad condicional, para lo cual efectuó un pormenorizado detalle su situación carcelaria (vgr. calificaciones,

    educación, salud, etc.) y familiar. Luego, en acta de entrevista realizada ante la autoridad penitenciaria,

    solicitó una videoconferencia para tratar ese instituto.

  3. Que, frente a ello, el a quo señaló que el planteo de L. resultaba ser resorte exclusivo del Tribunal a cuya disposición se encontraba alojado, “toda vez que su pedido fue dirigido a su Juzgado de Ejecución y es precisamente su Tribunal quien debe velar por la forma y condiciones en que se viene cumpliendo su condena”. Citó jurisprudencia en su apoyo, el art.490 del CPP, la ley 24.660 y, tras reiterar que la solicitud efectuada “no resulta ser motivo de habeas Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CÁMARA —1—

    corpus y, sí lo es de resorte exclusivo de la Judicatura a cuya disposición se encuentra amparado”, declaró su incompetencia y elevó en consulta.

  4. Que, reseñado cuanto precede, se advierte que asiste razón al magistrado en cuanto a la incompetencia decretada, vinculada al...

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