Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 13 de Julio de 2018, expediente FLP 090444/2018

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 90444/2018 La Plata, 13 de julio de 2018, a las 12:45 horas.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº FLP 90444/2018 (8781/I) caratulado "L., D.E. sobre hábeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2; CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor magistrado a quo a fojas 4/7, en tanto decide rechazar la acción de hábeas corpus intentada en favor de D. E. L. (cfr. artículo 10 de la ley 23.098).

    De acuerdo al contenido del expediente, el objeto de la acción consiste en reclamar que se abone una diferencia dineraria a partir de una presunta reducción del peculio que sufriría habitualmente la nombrada, en concepto de menos horas trabajadas.

    Según la visión de la presentante, esta disminución percibida dentro del instituto penitenciario resultaría un agravamiento ilegítimo en las circunstancias de su detención, y acarrearía una disparidad ilegítima en comparación con los beneficios otorgados a los trabajadores que residen en el Complejo Penitenciario Federal .. -Ezeiza- (ver fojas 1/vuelta).

  2. Cabe resaltar que mediante la interposición, no se cuestiona alguna otra conducta u omisión de la autoridad penitenciaria en torno al respeto de los derechos cuya titularidad se halla en cabeza de la beneficiaria. La denuncia puntual se ciñe a impugnar el número final determinado al momento de la liquidación de las horas abonables, y el objetivo final de la acción es lograr el pago de sumas mayores a las devengadas.

    Al igual que el juez de grado, el Tribunal considera que no procede la acción de hábeas corpus cuando lo que se controvierte es la existencia y los rubros de un adeudo reclamado dentro de la relación laboral, como también su determinación numérica. Estas categorías alcanzan una profundidad impropia de una acción expedita, Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #32230651#211511345#20180713135547141 escapan a la materia de conocimiento inherente a la competencia de los jueces penales y se enmarcan legalmente en el objeto típico de un proceso de conocimiento completo.

    En ese entendimiento, dar curso al reclamo implicaría obligar judicialmente al empleador a abonar a la trabajadora una remuneración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR