Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Octubre de 2022, expediente FPO 007893/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 7893/2022/CA1

POSADAS, 27 de octubre de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, causa Nº FPO

7893/2022/CA1 CARATULADO: “KLEÑUK,

V.M. S/

HÁBEAS CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones

arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

resolutorio que luce incorporado a fs. 2/2 a tenor del cual la

Magistrada de la Instancia que antecede desestimó in límine la

acción de Hábeas Corpus formulada por M. por no

corresponderse el motivo del reclamo con las condiciones de

procedencia del recurso, conforme artículo 10º, primer párrafo, de

la ley 23.098, en función del art. 3. Finalmente, elevó en consulta.

2) Que, obra manuscrito adjunto del interno K., el cual

manifestó que “…los motivos son de acuerdo a ampliar las

frecuencias de salidas en el marco del Régimen Preparatorio para

la liberación, el mismo Ministerio Público Fiscal General dio visto

bueno y el Juzgado ya ha otorgado a internos de esta unidad la

nueva modalidad de salidas, solicito igualdad de derecho y se me

concedan las salidas correspondientes de acuerdo a la fase que

transito”.

3) Cabe advertir que, el interno se halla a disposición del

Juzgado de Ejecución Penal de Posadas, del Tribunal Oral Federal

en lo Criminal de esta ciudad, encontrándose alojado en la Colonia

Penal de Candelaria, Misiones, U17 dependiente del Servicio

Penitenciario Federal.

Fecha de firma: 28/10/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

4) Que, del análisis de las constancias de la causa, y los

fundamentos esgrimidos por la Magistrada, se advierte que los

motivos por los cuales se agravio el amparado, en modo alguno

configuran los supuestos de procedencia contemplados en el art. 3

de la Ley 23.098, de conformidad con lo establecido por el primer

párrafo del art. 10 de la ley 23.098.

Aunado a ello, entendemos que lo planteado deberá ser

presentado por los carriles correspondientes al efecto y ante quien

tiene la atribución que le es propia Juez de Ejecución Penal,

Tribunal Oral Federal en lo Criminal de ésta ciudad para autorizar

el avance en las distintas fases y beneficios del tratamiento de la

pena.

Todo ello en base a que no se evidencia ninguna agravación

ilegitima de la forma y condiciones en la que está cumpliendo el

encierro, haciéndolo por cuestiones relacionadas al...

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