Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Octubre de 2022, expediente FPO 007893/2022/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 7893/2022/CA1
POSADAS, 27 de octubre de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, causa Nº FPO
7893/2022/CA1 CARATULADO: “KLEÑUK,
V.M. S/
HÁBEAS CORPUS”;
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones
arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del
resolutorio que luce incorporado a fs. 2/2 a tenor del cual la
Magistrada de la Instancia que antecede desestimó in límine la
acción de Hábeas Corpus formulada por M. por no
corresponderse el motivo del reclamo con las condiciones de
procedencia del recurso, conforme artículo 10º, primer párrafo, de
la ley 23.098, en función del art. 3. Finalmente, elevó en consulta.
2) Que, obra manuscrito adjunto del interno K., el cual
manifestó que “…los motivos son de acuerdo a ampliar las
frecuencias de salidas en el marco del Régimen Preparatorio para
la liberación, el mismo Ministerio Público Fiscal General dio visto
bueno y el Juzgado ya ha otorgado a internos de esta unidad la
nueva modalidad de salidas, solicito igualdad de derecho y se me
concedan las salidas correspondientes de acuerdo a la fase que
transito”.
3) Cabe advertir que, el interno se halla a disposición del
Juzgado de Ejecución Penal de Posadas, del Tribunal Oral Federal
en lo Criminal de esta ciudad, encontrándose alojado en la Colonia
Penal de Candelaria, Misiones, U17 dependiente del Servicio
Penitenciario Federal.
Fecha de firma: 28/10/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
4) Que, del análisis de las constancias de la causa, y los
fundamentos esgrimidos por la Magistrada, se advierte que los
motivos por los cuales se agravio el amparado, en modo alguno
configuran los supuestos de procedencia contemplados en el art. 3
de la Ley 23.098, de conformidad con lo establecido por el primer
párrafo del art. 10 de la ley 23.098.
Aunado a ello, entendemos que lo planteado deberá ser
presentado por los carriles correspondientes al efecto y ante quien
tiene la atribución que le es propia Juez de Ejecución Penal,
Tribunal Oral Federal en lo Criminal de ésta ciudad para autorizar
el avance en las distintas fases y beneficios del tratamiento de la
pena.
Todo ello en base a que no se evidencia ninguna agravación
ilegitima de la forma y condiciones en la que está cumpliendo el
encierro, haciéndolo por cuestiones relacionadas al...
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