Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 29 de Abril de 2020, expediente FLP 012205/2020

Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 12205/2020

Plata, 29 de abril de 2020 siendo las 09:35 hs.

VISTO: Este expte. FLP 12205/2020,

Keroa, O. s/ Habeas Corpus

, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. O.K., se encuentra alojado en la Colonia Penal Nro. 19 de Ezeiza, a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 3.

    Solicitó que el juez le conceda la libertad condicional o el arresto domiciliario,

    en virtud de la situación epidemiológica que atraviesa el país a causa de la propagación del virus COVID-19.

  2. El juez rechazó la acción con fundamento en que lo solicitado no encuadra en las previsiones de la ley 23.098.

    Asimismo decidió comunicar lo decidido al juez a cuya disposición se encuentra detenido el amparado.

    1. Tratamiento de la consulta.

    La presentación que diera origen a este habeas corpus, no denuncia la existencia de un acto lesivo, sino que consiste en un pedido de detención domiciliaria o libertad condicionada el cual deberá ser tratado por el Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido, al que la ley le ha atribuido la competencia para decidir su situación procesal Fecha de firma: 29/04/2020

    Firmado por: CESAR ÁLVAREZ, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V. ,

    Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 12205/2020

    y la forma en que debe permanecer sujeto al proceso.

    No corresponde que este medio de protección desplace a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben (“Fallos”: 310:57, 299:195; 303:1354 314:95;

    317:916, 319:56, entre muchos).

    Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que, en principio el habeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben (Fallos: 299:195; 303:1354 314:95...

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