Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Octubre de 2022, expediente FPO 007892/2022/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 7892/2022/CA1
POSADAS, 27 de octubre de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, causa Nº FPO
7892/2022/CA1 CARATULADO: “KACZUBA, J.C. S/
HÁBEAS CORPUS”;
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones
arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del
resolutorio que luce incorporado a fs. 2/2 a tenor del cual la
Magistrada de la Instancia que antecede desestimó in límine la
acción de Hábeas Corpus formulada por K. por no
corresponderse el motivo del reclamo con las condiciones de
procedencia del recurso, conforme artículo 10º, primer párrafo, de
la ley 23.098, en función del art. 3. Finalmente, elevó en consulta.
2) Que, obra manuscrito adjunto del interno K., el cual
manifestó que interponía la presente acción “…el motivo es
respecto a la propuesta hecha por el Consejo Correccional de la
Unidad nº 17 de ampliar las frecuencias de salidas en el marco del
régimen preparatorio para la liberación, art. 56 quater, el cual el
Ministerio Público Fiscal dio el visto bueno y el Juzgado ha
otorgado a internos de ésta unidad la nueva modalidad de salidas.
S. igualdad de derecho y me concedan las salidas
correspondientes de acuerdo a la fase en la que estoy transitando.”
3) Cabe advertir que, el interno se halla a disposición del
Juzgado de Ejecución Penal de Posadas, del Tribunal Oral Federal
en lo Criminal de esta ciudad, encontrándose alojado en la Colonia
Penal de Candelaria, Misiones, U17 dependiente del Servicio
Fecha de firma: 28/10/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
Penitenciario Federal.
4) Que, del análisis de las constancias de la causa, y lo
resuelto por la Magistrada, en el sentido de que advierte que lo
solicitado por K., el Tribunal competente se halla abocado a
la resolución de lo requerido por el interno, ya que en virtud del
principio de control jurisdiccional permanente, que exige la
intervención de una Magistratura especializada a ésa finalidad y
designada en la ley 24660, corresponde al Juez de Ejecución Penal
o Juez de Vigilancia Penitenciaria decidir al respecto, por ser de su
competencia dicho acto jurisdiccional.
Finalmente, al ser las circunstancias descriptas un planteo
íntimamente relacionado con cuestiones específicas del proceso de
su causa, la presente acción no encuadra en los supuestos
...
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