Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Octubre de 2022, expediente FPO 007892/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 7892/2022/CA1

POSADAS, 27 de octubre de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, causa Nº FPO

7892/2022/CA1 CARATULADO: “KACZUBA, J.C. S/

HÁBEAS CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones

arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

resolutorio que luce incorporado a fs. 2/2 a tenor del cual la

Magistrada de la Instancia que antecede desestimó in límine la

acción de Hábeas Corpus formulada por K. por no

corresponderse el motivo del reclamo con las condiciones de

procedencia del recurso, conforme artículo 10º, primer párrafo, de

la ley 23.098, en función del art. 3. Finalmente, elevó en consulta.

2) Que, obra manuscrito adjunto del interno K., el cual

manifestó que interponía la presente acción “…el motivo es

respecto a la propuesta hecha por el Consejo Correccional de la

Unidad nº 17 de ampliar las frecuencias de salidas en el marco del

régimen preparatorio para la liberación, art. 56 quater, el cual el

Ministerio Público Fiscal dio el visto bueno y el Juzgado ha

otorgado a internos de ésta unidad la nueva modalidad de salidas.

S. igualdad de derecho y me concedan las salidas

correspondientes de acuerdo a la fase en la que estoy transitando.”

3) Cabe advertir que, el interno se halla a disposición del

Juzgado de Ejecución Penal de Posadas, del Tribunal Oral Federal

en lo Criminal de esta ciudad, encontrándose alojado en la Colonia

Penal de Candelaria, Misiones, U17 dependiente del Servicio

Fecha de firma: 28/10/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

Penitenciario Federal.

4) Que, del análisis de las constancias de la causa, y lo

resuelto por la Magistrada, en el sentido de que advierte que lo

solicitado por K., el Tribunal competente se halla abocado a

la resolución de lo requerido por el interno, ya que en virtud del

principio de control jurisdiccional permanente, que exige la

intervención de una Magistratura especializada a ésa finalidad y

designada en la ley 24660, corresponde al Juez de Ejecución Penal

o Juez de Vigilancia Penitenciaria decidir al respecto, por ser de su

competencia dicho acto jurisdiccional.

Finalmente, al ser las circunstancias descriptas un planteo

íntimamente relacionado con cuestiones específicas del proceso de

su causa, la presente acción no encuadra en los supuestos

...

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