Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 8 de Agosto de 2017, expediente FLP 029822/2016/CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 29822/2016/CA1 - CA2 La Plata 8 de agosto de 2017.-

Y VISTO: Este expediente FLP 29822/2016/CA1-

CA2, (Reg. Int. N° 9019), caratulado: “K., Y.T. s/

habeas corpus”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z., Secretaría Penal N° 4.

CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    205/207, por la Dra. J.E.C., en representación de K., contra la resolución de fs.

    199/203 vta., mediante la cual el juez de grado resolvió rechazar el habeas corpus y a su vez ordenó

    que se notificara fehacientemente al responsable de la Empresa “Food Rasch S.A.” de la imposibilidad de suministrar a los internos del Complejo Federal de Ezeiza leche en polvo de las marcas “L”, “M.” ni “

    Y.”.

    El recurso fue concedido a fs. 208.

    II.Esta causa tienen su origen en la acción de habeas corpus iniciada el 7 de julio de 2016 por la Defensora Pública Oficial, Dra. J.E.C., quien denunció que el ex-interno del Complejo Penitenciario Federal I de E.Y.T.K. había expresado que la leche que se estaba proveyendo en ese momento a la población carcelaria era de mala calidad, era grasosa, tenia feo gusto, y no se disolvía con normalidad.-

    Asimismo solicitó que, previo a la fijación de la audiencia prevista por el artículo 14 de la Ley 23.098, se peritaran muestras de dicho producto.-

    El magistrado ordenó la toma de muestras y su peritación por intermedio de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), los resultados periciales recibidos en sede judicial el 14 de septiembre de 2016 permitieron establecer que la leche en polvo peritada se hallaba adulterada con aceite vegetal hidrogenado, detectándose también la presencia de un recuento de microorganismos aerobios mesófilos superior al Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28634369#183531707#20170809102018708 permitido por las normas, lo que tornaba el producto no apto para el consumo.-

    En virtud de dichos resultados, el a quo ordenó en la misma fecha la suspensión del suministro a los internos de ese producto.-

    Más adelante, con fecha 19 de septiembre de 2016 se presentó el Defensor Público Dr. A.S., refiriendo que el interno K. se había comunicado nuevamente con dicha dependencia manifestando que la leche en polvo que en ese momento estaba siendo suministrada “tampoco se encuentra en condiciones óptimas de consumo humano”.-

    Luego, el mismo año, mas precisamente en septiembre, se recibió por correo electrónico una presentación del citado interno en la que refirió, concordantemente con la defensa, que “la leche en polvo suministrada en actualidad presenta leves mejorías en comparación con la sometida a análisis, pero la calidad de la misma no es satisfactoria…”.

    Ante ello, y con fecha 4 de octubre, a raíz de una presentación del Sr. Agente F., se formó la causa nº 40597/2016 del registro de la Secretaría de actuación a fin de investigar la adulteración y contaminación de las muestras de leche en polvo primigeniamente evaluadas.-

    Con fecha 11 de noviembre se recibieron los resultados del segundo examen pericial dispuesto los que fueron agregados a fs. 103/115. En dicha oportunidad, se obtuvieron muestras de dos marcas de leche en polvo existentes en el depósito: “La S” y “Y.”. Que si bien la segunda de ellas resultó

    microbiológicamente apta para el consumo humano, no correspondía a la definición de leche en polvo según las especificaciones del artículo 567 del Código Alimentario Argentino por hallarse la materia grasa láctea mezclada con aceite vegetal.-

    En virtud de tales resultados, se suspendió

    el suministro a los internos del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza del producto “Y.” y Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE...

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