Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 13 de Abril de 2023, expediente FGR 006597/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de abril de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “K., C. R. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 6597/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N°10 de esta ciudad.

  2. Que, en su presentación, K. expresó que interpuso la acción para solicitar las cámaras del día jueves 6 de abril del frente de la recepción de visitas y pasillo donde “se podía observar mi actitud a lo que se dice una amenaza a un agente de visitas”. Solicitó la producción de un informe, que se le recibiese la denuncia contra la jefa del turno de visitas por “falsa denuncia, falso testimonio, abuso de autoridad” y la correspondiente testimonial. A ello añadió

    que tomó conocimiento de “presiones a auxiliares de visitas”

    y que las cámaras podrían demostrar sus dichos, dado que se lo sancionó y no pudo defenderse. Seguidamente, expuso que era muy fácil corroborar el error cometido, que “cómo es posible que se me solicitara preparar un tereré y limpiar el sector para después llevar a la requisa, cuando el protocolo de seguridad para resguardo de los agentes es inmediato”.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Finalmente, solicitó su traslado a la U.15 de Río Gallegos para evitar represalias en su contra por lo aquí expuesto y requirió la asistencia técnica de un defensor oficial.

  3. Que a partir de lo expuesto se agregó un informe elaborado por la División de Visitas, Relaciones Familiares y Sociales del que surge que se efectuó la solicitud de cambio de tareas laborales del nombrado en función de un hecho que acarreó un parte disciplinario por haber trasgredido las prescripciones del Reglamento de Disciplina en fecha 7 de abril, “vociferar y coaccionando de forma amenazante contra la persona de un agente de la División… exhibiendo un cuchillo”. Luego, se puso en conocimiento que la agente damnificada radicó una “denuncia civil” contra K., que en ese lugar la mayoría de las empleadas son mujeres y que –a pesar de la progresividad obtenida por el nombrado- “aun siendo cambiado de afectación este podría en cualquiera de sus movimientos habituales interceptar a las agentes en cualquier punto del complejo mientras desarrolle sus tareas, pudiendo así revivir situaciones similares”. En función de ello, el Complejo informó que tuvo que replantearse —en el marco de la progresividad y la adquisición de beneficios— el comportamiento desplegado por el nombrado, añadió que se orientaron por vetar su actividad y dejar como antecedentes para otras áreas lo sucedido en cuanto existan empleadas mujeres e indicó que, a partir de lo acontecido, otros agentes expusieron haber oído al nombrado realizar comentarios alusivos a “domicilios, perfil corporal,

    comportamientos y entorno familiar, que en ciertas oportunidades y de manera aislada pudieron percibir, lo cual Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca ligeramente obviados no magnificaban la relevancia… sin concientizar un desenlace de estas características…”.

    Así...

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