Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Noviembre de 2023, expediente FSA 011947/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Salta, 15 de noviembre de 2023.

VISTA:

Este expediente nro. 11947/2023 caratulado “J., C.N. s/ habeas corpus” con trámite en el Juzgado Federal de Salta nro. 2.

RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en consulta en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098, luego de que se rechazó in limine el hábeas corpus interpuesto por C.N.J. -interna del Complejo Penitenciario Federal NOA III, condenada a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 3 de CABA-

mediante el cual reclamó que la sección administrativa no le paga su fondo de reserva, por lo que “no tiene para comer ni bañarse”.

2) Que, al remitir la presentación de J., la Dirección Administrativa del penal explicó que no se liquidó el monto reclamado por la interna porque para ello debe proporcionar una cuenta bancarizada, lo que fue informado oportunamente a todos los detenidos; indicando que la nombrada brindó un número de cuenta que corresponde a una billetera virtual, no admitida por el sistema de transferencias que utiliza el Servicio Penitenciario Federal.

CONSIDERANDO:

Que, en las circunstancias descriptas, corresponde confirmar el auto traído en consulta en cuanto se rechazó el hábeas corpus; pues la demora o falta de pago anticipado de los fondos de reserva a raíz del incumplimiento de un requisito administrativo por parte de la interna, no constituye ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3° de la ley 23.098 para habilitar esta vía constitucional, siendo además esa materia de Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

resorte del juez de ejecución (cfr. esta Sala en causa nro. 15082/2022,

E.

del 30/11/22; 11194/2022, “Rotela” del 8/9/22; 9971/2022,

Alba

del 25/7/22; 9964/2022, “Albornoz” del 25/7/22; entre otros).

Tampoco se advierte que dicha demora pudiese perjudicar la alimentación o la higiene personal de la interna en tanto la provisión de esos elementos básicos que alegó como razón para obtener su fondo de reserva, se encuentra garantizada por el Servicio Penitenciario Federal de acuerdo con los arts. 60 y 65 de la ley 24.660 (cfr. esta Sala en causa nro.

9722/2023, “Flores Lestinger” del 28/8/23).

Por lo expuesto, se RESUELVE:

1) CONFIRMAR la resolución que viene en consulta.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR