Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 11 de Julio de 2022, expediente FGR 011906/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 11 de julio de 2022.

VISTO:

Este expediente caratulado “J.,

X. A. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 11906/2022/CA1), venido del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. En su presentación, J. señaló que interpuso la acción porque sus condiciones de detención se encontraban agravadas, tras lo cual solicitó un urgente traslado al Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa. A ello añadió

    que hace más de un año y medio que cuenta con las calificaciones de conducta y concepto 10-6 respectivamente,

    que transita la fase de confianza y que en la U5 le repiten dichas calificaciones sin argumentos sólidos y muy escuetos,

    Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    por lo que para poder avanzar en el régimen de progresividad necesita ser traslado al Complejo V, “otra no, ya que es la única preparada para lo que estoy pidiendo”. Seguidamente informó que inició un expediente por visita extraordinaria al CPF II de M.P., para el que iba a intentar presentar la documentación necesaria requerida a la brevedad, lo que solamente expuso –según sus dichos- para conocimiento del magistrado. Finalmente, en el acta de entrevista, indicó que el motivo de la acción intentada era solicitar el traslado al Complejo V de Senillosa.

  3. Ante lo expuesto el a quo señaló que la cuestión planteada por el accionante tenía exclusiva vinculación con aspectos relacionados con la ejecución de la pena, por cuanto refería que quería ser trasladado al Complejo Penitenciario...

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