Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 13 de Julio de 2018, expediente FLP 090348/2018

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 90348/2018 Plata, 13 de julio de 2018, siendo las 13.00 horas.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente n° FLP 90348/2018 (8778/I) caratulado: “J., R. sobre habeas corpus”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor juez de primera instancia a fojas 6 vta./9 vta., en tanto decide rechazar la denuncia de habeas corpus interpuesta por la interna R.J. (artículos 3 inciso 2 y 10, párrafo primero, de la ley 23.098); y remitir copia de dicha decisión, una vez firme, a conocimiento del magistrado a cuya disposición se encuentra detenida, previo informe actuarial en ese sentido (arts. y 4º, inciso a), de la Ley nº 24.660).

  2. El expediente se inicia a partir de la presentación efectuada por la interna R.J., alojada en el Módulo B, Pabellón 19 del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, mediante la que interpuso recurso de habeas corpus por haberse afectado su aguinaldo a su fondo de reserva y no al disponible, lo cual, según manifestó, le generó un perjuicio económico.

  3. El juez de la instancia anterior rechaza la presente acción por considerar que la cuestión planteada no habilita esta vía de excepción.

    No obstante, dispone remitir fotocopias certificadas de su resolución, una vez firme, a conocimiento del magistrado a cuya disposición se encuentra detenida la nombrada J..

  4. Ahora bien, sentado lo expuesto, corresponde destacar que la finalidad del instituto de hábeas corpus consiste en la conclusión expedita de una detención contraria a la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una persona válidamente privada de su libertad ambulatoria.

    En el caso, las circunstancias relatadas no constituyen prima facie ninguno de los supuestos contemplados en el artículo Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #32227344#211503539#20180713135106389 tercero de la ley 23.098, pues la cuestión planteada se limita a intentar obtener del juez de turno una pronta decisión tendiente a que se transfiera el monto del aguinaldo liquidado a favor de la accionante de su fondo de reserva a la cuenta disponible.

    Si bien el tema involucra principios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR