Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 10 de Septiembre de 2019, expediente FLP 004493/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 4493/2019/CA1 La Plata, 10 de septiembre de 2019.
VISTO: este expediente registrado bajo el N°
FLP 4493/2019/CA1 (Reg. Int. N° 10.282), caratulado:
A, J I s/ Habeas corpus
, proveniente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Z., Secretaría de Asuntos Penitenciarios, Y CONSIDERANDO:
I.L. estas actuaciones a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
107/108 por el Defensor Oficial Dr. A.S., en representación del interno J I A, contra la resolución de fs. 95/100, mediante la cual el Juez de grado rechazó la acción de habeas corpus presentada, por no encuadrar sus pretensiones en ninguno de los supuestos previstos en el art.3° de la ley 23.098.
También, el magistrado en el segundo punto de su pronunciamiento, exhortó a las autoridades penitenciarias que arbitren las medidas necesarias para ofrecerle al amparista la provisión de una muda de ropa en reemplazo de las suyas y que remitan las actuaciones al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°
1 de CABA, a cuya disposición se encuentra el detenido.
El recurso fue concedido a fs. 109.
Radicadas las actuaciones en esta Alzada, y corrida la vista al F. General ante esta Cámara, a fs. 116 el Dr. J.A.P. compartió los argumentos expuestos por la defensa del interno contra la resolución apelada.
-
Cabe recordar que estas actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada el día 19 de febrero del corriente por la defensa de J I A quien se encontraba alojado en el Módulo III, Pabellón “J” celda 4 (Buzones) del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
Del escrito de inicio surge que el amparista interpuso acción de hábeas corpus, por considerar que se verían agravadas sus condiciones de detención, debido a que en el sector en que se hallaba alojado Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #33164607#242392067#20190911122125961 estaba las veinticuatro horas encerrado y sólo contaba con treinta minutos de recreo. Además, manifestó que no tendría acceso a elementos de higiene, ni a una alimentación adecuada, ni atención médica y que tampoco podría estudiar ni trabajar. Por tal motivo, solicitó volver a su anterior lugar de alojamiento en el Módulo IV, dado que sostuvo que allí trabajaba y estudiaba.
Por otro lado, denunció que había ingerido dos “feites”, y que no había sido atendido por un médico, también manifestó que comenzó una huelga de hambre y no le efectuaron ningún control.
A fs. 2 el magistrado interviniente ordenó a la Directora del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que en el término de veinticuatro horas le brinden atención médica al interno y dispuso la celebración de la audiencia en los términos del art. 9 de la ley 23.098, mediante el sistema de videoconferencia, a fin de oír al amparista.
Del acta obrante a fs. 5 y vta., se desprende que A expresó que deseaba ser cambiado de lugar de alojamiento (buzones) porque no se encontraba sancionado. Asimismo, solicitó ser afectado laboralmente y que se le brinde atención psicológica.
A tenor de lo manifestado por el amparista en la citada audiencia, el magistrado comunicó el cambio de alojamiento solicitado por el interno y lo acontecido en la audiencia celebrada al Juez a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las autoridades penitenciarias respondieron a la manda del juez y elevaron el informe médico elaborado por el Dr. C M del Hospital Penitenciario Central, en el que se evaluó al interno y se informó
que se encontraba lúcido, orientado en tiempo y espacio. Asimismo, se comunicó que del resultado del examen radiológico no se visualizaron cuerpos extraños en su abdomen (fs. 8vta.).
Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #33164607#242392067#20190911122125961 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 4493/2019/CA1 A su vez, a fs. 11 obra glosado el informe elaborado por la sección de Talleres...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba