Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 10 de Septiembre de 2019, expediente FLP 004493/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 4493/2019/CA1 La Plata, 10 de septiembre de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 4493/2019/CA1 (Reg. Int. N° 10.282), caratulado:

A, J I s/ Habeas corpus

, proveniente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Z., Secretaría de Asuntos Penitenciarios, Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

107/108 por el Defensor Oficial Dr. A.S., en representación del interno J I A, contra la resolución de fs. 95/100, mediante la cual el Juez de grado rechazó la acción de habeas corpus presentada, por no encuadrar sus pretensiones en ninguno de los supuestos previstos en el art.3° de la ley 23.098.

También, el magistrado en el segundo punto de su pronunciamiento, exhortó a las autoridades penitenciarias que arbitren las medidas necesarias para ofrecerle al amparista la provisión de una muda de ropa en reemplazo de las suyas y que remitan las actuaciones al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°

1 de CABA, a cuya disposición se encuentra el detenido.

El recurso fue concedido a fs. 109.

Radicadas las actuaciones en esta Alzada, y corrida la vista al F. General ante esta Cámara, a fs. 116 el Dr. J.A.P. compartió los argumentos expuestos por la defensa del interno contra la resolución apelada.

  1. Cabe recordar que estas actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada el día 19 de febrero del corriente por la defensa de J I A quien se encontraba alojado en el Módulo III, Pabellón “J” celda 4 (Buzones) del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

    Del escrito de inicio surge que el amparista interpuso acción de hábeas corpus, por considerar que se verían agravadas sus condiciones de detención, debido a que en el sector en que se hallaba alojado Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #33164607#242392067#20190911122125961 estaba las veinticuatro horas encerrado y sólo contaba con treinta minutos de recreo. Además, manifestó que no tendría acceso a elementos de higiene, ni a una alimentación adecuada, ni atención médica y que tampoco podría estudiar ni trabajar. Por tal motivo, solicitó volver a su anterior lugar de alojamiento en el Módulo IV, dado que sostuvo que allí trabajaba y estudiaba.

    Por otro lado, denunció que había ingerido dos “feites”, y que no había sido atendido por un médico, también manifestó que comenzó una huelga de hambre y no le efectuaron ningún control.

    A fs. 2 el magistrado interviniente ordenó a la Directora del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que en el término de veinticuatro horas le brinden atención médica al interno y dispuso la celebración de la audiencia en los términos del art. 9 de la ley 23.098, mediante el sistema de videoconferencia, a fin de oír al amparista.

    Del acta obrante a fs. 5 y vta., se desprende que A expresó que deseaba ser cambiado de lugar de alojamiento (buzones) porque no se encontraba sancionado. Asimismo, solicitó ser afectado laboralmente y que se le brinde atención psicológica.

    A tenor de lo manifestado por el amparista en la citada audiencia, el magistrado comunicó el cambio de alojamiento solicitado por el interno y lo acontecido en la audiencia celebrada al Juez a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Las autoridades penitenciarias respondieron a la manda del juez y elevaron el informe médico elaborado por el Dr. C M del Hospital Penitenciario Central, en el que se evaluó al interno y se informó

    que se encontraba lúcido, orientado en tiempo y espacio. Asimismo, se comunicó que del resultado del examen radiológico no se visualizaron cuerpos extraños en su abdomen (fs. 8vta.).

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #33164607#242392067#20190911122125961 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 4493/2019/CA1 A su vez, a fs. 11 obra glosado el informe elaborado por la sección de Talleres...

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