Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 10 de Junio de 2021, expediente FLP 018366/2020/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 18366/2020/CA2
La Plata, 10 junio de 2021.
VISTO: este expte. FLP 18366/2020/CA2,
caratulado: “Internos del Pabellón B de la Unidad Residencial III del C.P.F. I de Ezeiza s/ Habeas Corpus”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
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En cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal en su anterior intervención, el magistrado convocó a las partes involucradas a la audiencia prevista por el artículo 14 de la ley 23.098.
Luego de producida la prueba considerada como pertinente y de celebrada la audiencia de mención, el juez hizo lugar a la acción en forma parcial. Acogió la solicitud de reparación o entrega de un horno eléctrico; ordenó que las autoridades penitenciarias procedan en forma urgente a la entrega de los alimentos de la canasta básica; se cumpla con la normativa vigente en cuanto al plan de acción COVID19 del Servicio Penitenciario Federal y que cumplan estrictamente con el Boletín Público Normativo 663/2018 del S.P.F, entregando mayor cantidad de elementos de aseo personal y de limpieza, con el fin de hacer frente a la pandemia en curso.
Esa sentencia fue consentida por todas las partes intervinientes.
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Luego de que se efectuaran distintos planteos por el incumplimiento de la decisión adoptada, el magistrado ordenó la producción de distintos informes.
Fecha de firma: 10/06/2021
Alta en sistema: 11/06/2021
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 18366/2020/CA2
Por su parte, la representante del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza solicitó que la causa sea archivada.
El juez puso en conocimiento de los intervinientes de todo lo actuado por el Servicio Penitenciario Federal con relación al cumplimiento de la sentencia y al pedido de archivo.
La defensora oficial y el defensor público coadyuvante con funciones en la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación opinaron que la información proporcionada por el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza no era clara y que el archivo de la causa sería prematuro.
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Los reparos opuestos por la defensa,
motivaron que el juez ordenara a la representante legal del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, que diera estricto cumplimiento a lo resuelto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito previsto por el artículo 239 del Código Penal.
Al oficio que cursara, dio orden de adjuntar los escritos presentados por ambos miembros del Ministerio Público de la Defensa. La respuesta obtenida formó la convicción del juez en cuanto a que las autoridades del CPF I de Ezeiza habían dado cumplimiento a la sentencia que dictara y, como consecuencia de ello, dispuso el archivo de la causa.
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Los recursos.
La decisión fue recurrida por el defensor público coadyuvante y el co-titular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación.
Fecha de firma: 10/06/2021
Alta en sistema: 11/06/2021
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 18366/2020/CA2
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El...
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