Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 29 de Junio de 2021, expediente FGR 004858/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 29 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “Internos del Pabellón A1,

Sector 1 - Unidad Residencial II s/ habeas corpus” (Expte. Nº

FGR 4858/2021/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por L. A. A. en representación de otros 13

    internos alojados en el Pabellón A, Sector I de la Unidad Residencial II del Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal.

  2. Que, en su presentación, el nombrado expresó que interpuso la acción contra los actos de la autoridad administrativa del CPF V, concretamente, afirmó que en la actualidad el área de requisa del establecimiento carcelario mantenía su postura de efectuar procedimientos de registro,

    pese a que en otros complejos solo se realizaban en caso de “problemática social que involucra a internos”. En esa dirección agregó que actualmente se llevaban adelante “como si no hubiera una pandemia”, sacándolos al campo de deportes o intentando enviarlos al patio, considerando que ello no era correcto por cuanto en ninguno de los dos casos ellos estaban cerca de sus pertenencias “y no son conscientes del secuestro o hurto incluso del personal de requisa”. Luego, reiteró que ese proceder no estaba adaptado a la realidad del país y “solo entran por conflictos entre internos”. A su término,

    señaló que el agravamiento se producía por parte del área de requisa por cometer el delito de propagación de enfermedad Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    peligrosa y contagiosa, tras lo cual citó los arts.202 y 203

    del CP.

  3. Que luego se agregó un informe de la División Control y Registro del CPF V, del que surge que, tras la interposición de la acción, esa división convocó a A. para ser recibido en audiencia a fin de que precisase su reclamo,

    oportunidad en la que manifestó que ratificaba lo expresado en el escrito y que ampliaría sus dichos ante el juzgado.

  4. Que, previo a resolver, el a quo le otorgó

    intervención al MPD, “solicitando que a través de ese Ministerio se promueva consulta con los accionantes para que elijan un...

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