Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 12 de Junio de 2020, expediente FGR 002210/2020

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 12 de junio de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “INTERNOS COMPLEJO

PENITENCIARIO FEDERAL V, S. y otros sobre habeas corpus” (Expte. NºFGR 2210/2020), venidos del Juzgado Federal n°2 de Neuquén, Secretaría n°2; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.250/261 que no hizo lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad de los párrafos segundo, tercero y cuarto del art.160 de la ley 24.660 y, asimismo, rechazó la acción de habeas corpus colectivo y correctivo articulada en beneficio de la población alojada en el Complejo Penitenciario Federal V de S.,

    provincia de Neuquén, para que les habilitasen el uso de telefonía móvil, dedujo la Defensoría Oficial el recurso de apelación de fs.262/270, el que ratificó luego en cumplimiento del emplazamiento previsto en el art.20 de la ley 23.098 antes esta alzada.

  2. Para así resolver el magistrado sostuvo que coincidía con los planteos realizados por las partes en el marco de la audiencia celebrada en cuanto a que el aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por el Poder Fecha de firma: 12/06/2020

    Alta en sistema: 16/06/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Ejecutivo Nacional y la suspensión de las visitas en los establecimientos penitenciarios -ambos derivados de la pandemia declarada por la OMS por el Covid-19-, limitó ciertos derechos de las personas detenidas vinculados a la comunicación, información, resguardo y consolidación de lazos afectivos, los que además propendían a su reinserción social.

    En ese sentido se refirió a las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos” adoptadas por las Naciones Unidas y a las “Reglas N.M., para luego hacer hincapié en el “Protocolo de vinculación familiar y social a través del sistema de videollamadas” aprobado el pasado 4 de abril por la Dirección del Complejo V, tras lo cual sostuvo que se en función de todo ello se adoptaron medidas paliativas para mantener y fomentar los vínculos sociales de las personas privadas de su libertad, así como también se afectaron recursos humanos y materiales para garantizar esos lazos afectivos y preservar la tranquilidad intramuros.

    En otra dirección, reseñó la jurisprudencia dictada por distintos tribunales del país con relación al uso de telefonía celular en las cárceles y afirmó que el caso del Complejo V

    difería de ellos, dado que el número de líneas telefónicas instaladas y en uso dentro del establecimiento lucía adecuado y proporcional al número de internos usuarios, además de que su funcionamiento era correcto. Luego explicó que, según los datos obtenidos de las empresas “Telefónica Argentina” y “Telefónica Móviles”, el Complejo contaba con 77 líneas bidireccionales y unidireccionales, cuya ubicación detalló a partir de la confección de diferentes cuadros (ver fs.11/12).

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Alta en sistema: 16/06/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Más adelante indicó que la cantidad de teléfonos resultaba acorde a la cantidad de personas allí alojadas y que su disposición era correcta y de fácil acceso, “(…) a razón de una línea de telefonía por cada ocho internos y fracción en la mayoría de los sectores (3 teléfonos para 25 internos); una línea cada 9 en los Sectores 1 y 2 de los Pabellones C y D de la Unidad Residencial I (4 teléfonos para 36 internos); una línea cada 10 internos y fracción en los Pabellones A, B y C

    de la Unidad Residencial III (4 teléfonos para 42 internos) y un teléfono para cinco internos en cada una de las Casas de Pre- Egreso”. A ello añadió que debía considerarse que se otorgaron, de manera gratuita, dos tarjetas de $100 a cada una de las personas allí alojadas, pero que además se dispuso un sistema de videollamadas en las salas de videoconferencia del establecimiento para reforzar las comunicaciones, que en total eran seis para el Complejo V (tres para la Unidad Residencial I, dos para la Unidad Residencial II y una para la Unidad Residencial III), sin dificultades técnicas ni de servicio de internet.

    En ese orden de ideas destacó, entre otros aspectos,

    que las videollamadas se realizaban con el expreso consentimiento de la persona -que debía solicitarlas-, que cada uno contaba con la posibilidad de realizar dos videollamadas semanales de 15 minutos de duración cada una y en absoluta privacidad, que eran asistidos por personal...

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