Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Abril de 2018, expediente FLP 066675/2017/CFC001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FLP 66675/2017/CFC1 “INTERNOS ALOJADOS, EN EL MODULO 1 PABELLON C s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 299/18 Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FLP 66675/2017/CFC1, caratulada: “INTERNOS ALOJADOS, EN EL MODULO 1 PABELLON C s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió “CONFIRMAR la resolución obrante a fojas 56/61 en tanto decide hacer lugar en forma parcial a la acción de habeas corpus incoada por encuadrar en los presupuestos contemplados en el artículo 3°, inciso 2° de la Ley 23.098 y, en consecuencia, ordena a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a que se provea a los internos alojados en el Pabellón ´C ´de la Unidad Residencial I, la cantidad de máquinas de afeitar, rollos de papel higiénico, jabón de tocador, jabón blanco, pasta dental, cepillo de dientes, shampoo, crema de enjuage, crema de afeitar y brocha, en cantidad suficiente para cubrir las necesidades básicas correspondientes a cada mes y que arbitren los medios necesarios para que se proceda al aseo de las sábanas de dichos internos con una periodicidad no mayor a quince (15)

    días” (cfr. fs. 84/86).

    Contra esa decisión, el Dr. D.E.D.S., en carácter de apoderado del Servicio Penitenciario Federal, interpuso recurso de casación, el que fue concedido (cfr. fs.

    98/106 vta. y 108/vta., respectivamente).

  2. ) Recordemos que el presente expediente se inició en virtud de una acción de habeas corpus presentado por el interno L.H.N., en favor de los internos alojados en la Unidad Residencial I, Pabellón “C”, del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, por la que denunció que los elementos de higiene no eran provistos en tiempo, forma y cantidad suficiente, y que no eran entregados regularmente a comienzos de mes sino mayormente al finalizar el mismo, y que actualmente solamente se les proveía un jabón de tocador chico, uno blanco, una prestobarba, un rollo de papel higiénico de 40 metros, un cepillo de dientes y una pasta dental odol de 70 gramos. Agregó que anteriormente se les Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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