Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Octubre de 2023, expediente FSA 011616/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Salta, 27 de octubre de 2023

Y VISTA:

Esta causa nro. N° 11616/2023/CA1 caratulado: “INTERNOS

ALOJADOS EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL

NOA III s/HABEAS CORPUS” con trámite en el Juzgado Federal de Salta N° 2.

RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en los términos del artículo 10 de la ley 23.098 con motivo de la acción de habeas corpus interpuesta por los internos 1) G.E.; 2) A.M.; 3) J.V.; 4) A.E.;

5) A.L.; 6) L.S.S.; 7) S.A.M.T.; 8) L.P.; 9) A.A.; 10) J.V.; 11)

I.M.; 12) M.E.Q.; 13) A.J.N.M.; 14) B.P.; 15) R.M.; 16) T.W.; 17) J.F.T.; 18) A.B.; 19) José

Canilla; 20) M.G.; M.M.; 21) R.C.; 22)

J.C.; 23) Á.P.; 24) M.C.; 25) J.A.;

26) M.M.; 27) M.G.; 28) C.T.; 29) E.Q.; 30) H.D.; 31) B.S.A.; 32) J.M.C. y 33) H.E.M., quienes se encuentran detenidos en el Complejo Penitenciario Federal NOA III

de General Güemes.

2) Que en su presentación los amparistas alegaron que interponían la presente acción a fin de denunciar por mal desempeño,

animosidad y discriminación al jefe de Seguridad Interna del penal,

en razón de que el día viernes 20 del corriente mes y año los trató con mala actitud, prepotencia y falta de profesionalismo cuando le hicieron un reclamo por la desidia en la atención de los problemas de higiene que padecen debido a que los baños están tapados. Indicaron además que tampoco tienen lavandina ni detergente y que debido a un corte de luz, el freezer y el televisor se quemaron.

Al respecto, los internos A.A. y J.I.F.T. explicaron que el problema en los baños lleva más de Fecha de firma: 27/10/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

un mes y que debido a ello se rebalsan los inodoros, llegando el agua hasta el Pabellón donde comen.

3) Que la magistrada rechazó in limine la presente acción por considerar que no se dan ninguno de los supuestos previstos por el artículo 3° de la ley 23.098. Señaló que de las presentaciones surge en forma clara y precisa que la intención fue la de radicar una denuncia penal en contra del Jefe de Seguridad Interna del Complejo Penitenciario Federal Noa III por incumplimiento de los deberes de funcionario público, planteo que no corresponde ser tratado en un procedimiento especial como lo es el hábeas corpus.

Así, ordenó la remisión de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para que se dé trámite a la denuncia, a través del área correspondiente.

CONSIDERANDO:

1) Que la acción de habeas corpus prevista en la ley 23.098 es un mecanismo excepcional con el claro objetivo de poner término a detenciones contrarias a la ley y/o agravaciones ilegítimas sufridas por personas legalmente privadas de su libertad; supuestos que por la amenaza que representan no pueden ser subsanados por otros carriles.

Como tiene dicho esta Sala, el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que lo...

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