Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 23 de Octubre de 2020, expediente FLP 044440/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 44440/2019/CA1

La Plata, 23 octubre de 2020.

VISTO: este expte. FLP 44440/2019/CA1,

caratulado: “Internas del Complejo Penitenciario Federal IV s/ Habeas Corpus”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro.

2 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La Procuración Penitenciaria de la Nación inició el presente habeas corpus en favor de las personas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, con la finalidad de hacer cesar el estado de superpoblación, la fijación de un cupo de alojamiento adecuado a los estándares internacionales que rigen la materia y la declaración de ilegalidad del alojamiento por encima de ese cupo.

    La presentación estuvo fundada en que la Procuración observó un aumento considerable del número de mujeres alojadas en el Complejo, sin una adecuada previsión. El director legal y contencioso penal de la PPN explicó que, según el parte poblacional publicado en su sitio web el día 25 de junio de 2019, el CPF IV alojaba 727

    personas a pesar de que admite 552 cupos con capacidad operativa utilizable.

    El doctor C.J.A. manifestó

    que desde el año 2016 se verifica un crecimiento constante de la población del CPF IV,

    circunstancia esta que determinó la realización de un trabajo de campo entre los meses de abril y mayo de 2019. Esa tarea estuvo a cargo del Equipo de Género y Diversidad Sexual y del Área de Fecha de firma: 23/10/2020

    Alta en sistema: 28/10/2020

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 44440/2019/CA1

    Auditoría de la Procuración Penitenciaria. El resultado de las observaciones realizadas se acompañó a la causa, bajo el título de Monitoreo sobre el Aumento de Plazas en el Complejo Penitenciario Federal IV.

  2. A requerimiento del juez, el Servicio Penitenciario informó que, hasta el día 28 de junio de 2019, el CPF IV albergaba a 720 personas detenidas, sobre un total de 786 plazas,

    distribuidas de la siguiente forma: 510 plazas para albergar internas comunes y 276 plazas disponibles en distintos sectores tales como Jóvenes-Adultas, Internas en Situación de Especial Vulnerabilidad, Pre-egreso, Centro de Rehabilitación para Internas Drogadependientes,

    Programa Integral de Salud Mental Argentina,

    Aislamiento Provisional Ingreso, S. Individual de Observación Permanente, S. Individual de Tratamiento, Centro Médico, Intervención para la Reducción de Índices de Corruptibilidad y Transgénero.

    Además se acompañó una planilla con el total de la población desagregada por pabellón,

    cantidad de internas alojadas, capacidad real,

    plazas disponibles, tipo de alojamiento y características de las personas alojadas.

    Este informe dio lugar a que la Procuración Penitenciaria objetara la capacidad operativa declarada y la clasificación de las plazas destinadas a sectores asistenciales,

    efectuada por el SPF. En ese sentido, reiteró que la capacidad operativa utilizable en el establecimiento es de 552 plazas, de acuerdo con la publicación efectuada en el sitio web del Fecha de firma: 23/10/2020

    Alta en sistema: 28/10/2020

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 44440/2019/CA1

    Servicio y a lo consignado en el documento titulado Estadística Semanal 21 de junio de 2019

    elaborado por el Departamento de Estadística,

    Censo e Investigación Operativa de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

    Además, la Procuración Penitenciaria solicitó que se cite a las partes, en los términos del artículo 14 de la ley 23.098.

  3. En la audiencia prevista por el artículo 14 de la ley 23.098, la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitó -como medida cautelar- que se prohibiera la recepción de nuevas internas en el CPF IV, hasta tanto se determinara fehacientemente la capacidad de alojamiento y que se procediera a volver la situación de las celdas individuales de los pabellones del CRD y del programa de internas primarias a su estado original, prohibiéndose el alojamiento de dos personas en celdas individuales. Solicitud esta que fue suscripta por la defensora oficial.

    En el mismo acto, el juez rechazó las cautelares solicitadas.

    Esa decisión fue apelada por la Procuración Penitenciaria Federal y por la defensa pública.

  4. Una vez que los recursos fueran concedidos por esta Alzada –en el marco del recurso de queja FLP 44440/2019/1/RH1 y FLP

    44440/2019/2/RH2- la señora fiscal se adhirió a los recursos de ambas partes.

    4.1. La defensora oficial recurrió la decisión con fundamento en que, los informes producidos por la Procuración Penitenciaria de la Nación...

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