Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 18 de Agosto de 2016, expediente FLP 013206/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 13206/2016/CA1 La Plata, 18 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº FLP 13206/2016/CA1 (7839/I) caratulado "Internas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal Nº 4 de Ezeiza y otras sobre hábeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 1; CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación intentados contra la resolución obrante a fojas 1332/1335, según el detalle que se efectuará

    en los apartados siguientes. La mentada pieza es atacada en su punto resolutivo "I", en tanto decide hacer lugar parcialmente a la acción de hábeas corpus impulsada por las peticionantes y exhortar al Director del Servicio Penitenciario Federal a cumplir con la doctrina que surge del fallo dictado por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa "Képych, Yúriy Tibériyevich s/recurso de casación", debiendo contemplarse las observaciones de las amparadas al elaborarse el régimen laboral intramuros; y asimismo en su punto resolutivo "II", en la medida en que decide archivar oportunamente el expediente sin más trámite.

  2. El primero de los recursos fue interpuesto -en subsidio- a fojas 1336/1339 por el doctor C.V.P., F. ad hoc de la Procuración General de la Nación con funciones en la Fiscalía Federal Nº 2 de Lomas de Z., y mantenido a fojas 1426 por el F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P.. A través de los agravios esgrimidos al recurrir, el representante de la vindicta pública reprocha que se haya dispuesto el archivo del expediente, pues considera que dicho temperamento es prematuro. Adicionalmente, opina que el juez ha omitido dictar una medida concreta que ponga fin al agravamiento denunciado y que la exhortación a la autoridad no es eficaz dado que solamente insta a cumplir las obligaciones propias del Servicio Penitenciario Federal.

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28278139#158196060#20160819111916221 Evalúa que la orden se convierte así en una mera acción declarativa, cuando en realidad debería continuarse con el trámite del proceso contra el acto lesivo cuya cesación no ha sido lograda (ver fojas 1336/vuelta).

    Para profundizar su postura, el F. sostiene que esta acción ha resultado inefectiva para sus fines y ha pasado por alto la obligación del Estado, en su condición de garante, de proveer un trato digno y humanitario a las internas del penal (ver fojas 1337). Propone como solución el cumplimiento de los preceptos fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Sistema de Coordinación y Seguimiento del Control Judicial de Unidades Carcelarias, y en dicho sentido pone de manifiesto que debe ordenarse dejar sin efecto los descuentos de haberes sufridos por las detenidas, devolver todo lo hasta ahora descontado y suspender toda norma o práctica que implique la operación de dicha reducción monetaria, hasta tanto se elabore el régimen laboral correspondiente (ver fojas 1337 vuelta/1338 vuelta).

    Al momento de mantener el recurso ante esta instancia, el F. General se remite a los fundamentos esgrimidos en el expediente por la defensa oficial. Como aclaración, se agravia de que la resolución recurrida no haya dispuesto hacer cesar el acto lesivo que afecta a las trabajadoras privadas de su libertad, expresa que se ha incumplido el artículo 17, inciso 4º, de la ley 23.098, y en definitiva solicita que se haga lugar al hábeas corpus en los términos planteados por su colega actuante en primera instancia (ver fojas 1426). Es oportuno resaltar que el Ministerio Público Fiscal no ha formulado reservas en miras a futuros recursos, según surge de sus dos presentaciones.

  3. La siguiente impugnación fue impetrada a fojas 1340 por la doctora C.V., apoderada de la Procuración Penitenciaria de la Nación, e informada en esta instancia por el doctor C.J.A., en idéntico carácter, a fojas 1401/1410. De Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28278139#158196060#20160819111916221 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 13206/2016/CA1 acuerdo al escrito de interposición, la voluntad recursiva de dicha parte se dirige exclusivamente contra los fundamentos volcados en el punto "B" del considerando "IV" de la resolución, y por ende contra el rechazo parcial de la acción expedita (ver fojas 1340).

    En oportunidad de fundar el recurso en los términos del artículo 20 de la ley 23.098, el letrado critica que el juez haya ignorado el cumplimiento de los recaudos necesarios para la procedencia del modo colectivo, a la luz del artículo 43 de la Constitución Nacional y el fallo "H." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Interpreta que el objeto del sumario consiste en cuestionar una política discrecional de la autoridad penitenciaria, que niega a las internas la protección del derecho laboral en...

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