Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 9 de Febrero de 2023, expediente FLP 002333/2023

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 2333/2023

La Plata, 9 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº FLP 2333/2023 caratulado "I, E sobre habeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2.

CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada en el día de la fecha por el juez de primera instancia, en tanto decide rechazar la acción de habeas corpus intentada por el doctor C.D.R.P. en favor de E I

    (cfr. artículo 10 de la ley 23.098).

    De acuerdo al contenido del expediente,

    la nombrada arribó ayer 8 de febrero de 2023 en un vuelo procedente de Ámsterdam, Países Bajos, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini. Allí

    su entrada al país fue inadmitida por la Dirección Nacional de Migraciones, que dictó un acto administrativo de rechazo en frontera.

    El letrado esgrime que su representada se hallaría detenida sin orden judicial, lo cual actuaría en violación a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

    Al ampliar su presentación, sostiene que se está sometiendo a la nombrada a un trato cruel,

    inhumano y degradante por no permitírsele acceder a condiciones de habitación, higiene y salud que resultarían indispensables en razón de que cursa un embarazo avanzado. Asimismo, cuestiona la validez de la normativa que invoca la autoridad para justificar la custodia retentiva dentro de las instalaciones aeroportuarias.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Finalmente, la Dirección Nacional de Migraciones emitió un informe preliminar, según el cual la amparada se encuentra actualmente en la zona de pre embarque de la Terminal A de Partidas Internacionales del aeropuerto, bajo el cuidado del personal designado por la empresa transportista KLM Royal Dutch Airlines, hasta tanto se efectivice la reconducción a su lugar de procedencia.

  2. El juez de turno entiende que la motivación antes reseñada no merece encuadre legal dentro de las previsiones de los artículos 3 y 4

    de la Ley 23.098.

    Para así decidir, se limita a realizar una reseña objetiva de las constancias agregadas al expediente, con transcripción de algunos de sus pasajes, pero omite elaborar cualquier razonamiento que sirva de motivo para su rechazo.

  3. En primer lugar, cabe precisar que el ingreso y egreso de personas al país se rige por la ley 25.871, que establece la potestad de la autoridad migratoria de impedir el ingreso a Argentina de aquellas personas que se encuentren alcanzadas por alguno de los supuestos allí

    contemplados. Es decir, tal prohibición resulta ser una potestad del Estado Nacional conferida por la ...

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