Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 4 de Marzo de 2015, expediente FLP 001655/2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1655/2015 Plata, 4 de marzo de 2015, siendo las 13:40hs.

VISTO: este expte. FLP1655/2015, “H.N., Liang s/ Habeas corpus”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro.

2, de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. L.H.N. se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y es estudiante de las carreras de Trabajo Social, Filosofía y Sociología de la UBA.

    Luego de manifestar su voluntad de interponer acción de habeas corpus a fs. 1, se realizó la audiencia de denuncia. En esa oportunidad dijo que el objeto de la presente era evitar que le suceda lo mismo que le ocurrió en el ciclo 2014, esto es, que no lo trasladaban al Centro Universitario (fs. 8 y vta.). Añadió que, a través de la Procuración Penitenciaria de la Nación, remitiría escritos relacionados con su educación y su trabajo.

  2. A fs. 17 se certificó el estado de la causa nro. 25.364/2014, resuelta el día 26 de septiembre de 2014 en la cual, si bien se rechazó

    la acción, se exhortó a las autoridades del CPF I a que se siguiesen arbitrando las medidas necesarias para que se efectúen los traslados del causante, a los centros educativos pertinentes.

    Esa decisión fue confirmada por la Sala I de este Tribunal y, en la actualidad, se encontraba radicada en la Cámara Federal de Casación Penal.

  3. La Procuración Penitenciaria de la Nación acompañó dos habeas corpus redactados por L.H.N., junto con certificados médicos y Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL documentos del Servicio Penitenciario Federal (fs.

    18/44).

    3.1. El primero de ellos gira en torno a un accidente de trabajo.

    3.2. En su segunda presentación explicó

    que se encuentra alojado en la Unidad Residencial Uno, Pabellón C, del CPF I y el Centro Universitario de Ezeiza está ubicado dentro de la Unidad Residencial Cinco. Esto implica que para asistir a las clases pautadas, debe ser trasladado a ese lugar.

    Luego de describir todos los pasos burocráticos necesarios para que ese desplazamiento se efectivice, afirmó que la Sección Requisa no lo traslada porque sobre su persona se ha dispuesto una medida de resguardo físico. Según sus dichos, el personal a cargo le ha comentado que no tienen móviles ni tiempo para llevarlo aparte del resto de la población carcelaria.

    1. La decisión elevada en consulta.

      El juez rechazó la acción en cuanto al tema educativo...

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