Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Julio de 2021, expediente FRE 002747/2021/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiuno Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BENEFICIARIO: HABEAS CORPUS
PLURINDIVIDUAL Y OTROS s/HABEAS CORPUS”, Expte. N° FRE 2747/2021/CA1,
que en consulta proviene del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, y;
CONSIDERANDO:
-
Que la presente acción de habeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por
imperio de lo normado en el art. 10 de la ley que rige la materia.
La misma fue planteada ante la judicatura de anterior instancia por los Dres.
G.N. y D.S. en representación de J.C.T.; Esmilda
Graciela Morel Portillo; C.A.T.; D.A.G.; Mauricio Andrés
Galeano; F.E.G.; V.A.E.; B.P.T.E.;
M.B.M.; L.A.L.; J.E.E.; Julieta Emilia
González; K.G.; M.A.L.T.; H.C.R.; Verónica
Farco; H.I.R. y A.S.B., solicitando se ordene al Gobierno de la
Provincia de Formosa el cumplimiento de las medidas generales de prevención dictadas por
Decreto 287/2021 con las consideraciones dispuestas por nuestra C.S.J.N. en el caso
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/
acción declarativa de inconstitucionalidad
CSJ 567/202100 disponiendo la liberación de
todas las rutas provinciales y nacionales que comunican la provincia, ya que las personas
por las cuales se interpone la presente acción son en su mayoría integrantes de la fuerza de
seguridad, por lo que se violenta su derecho al libre tránsito a pesar de ser trabajadores
esenciales.
En ese sentido manifiestan que el gobierno provincial, a través del Consejo de
Atención Integral de la Emergencia COViD19, en su Parte informativo del 16/04/2021,
informó: “9) En atención a la cantidad de casos positivos a COVID19 detectados en
personas que ingresaron desde otras jurisdicciones en las últimas semanas, este Consejo
de Atención Integral de la Emergencia resuelve que a partir del día de mañana y hasta el
30 de abril, será obligatorio presentar un test de PCR negativo en los puntos de acceso a
la provincia. Asimismo, deberán cumplirse los testeos obligatorios establecidos en los días
de ingreso, 5to y 10mo, los que serán a exclusivo cargo de las personas que ingresen, con
excepción de los motivos de salud debidamente acreditados y trabajadores esenciales.
entendiendo que de tal manera el Gobierno Formoseño viola el art. 16 de la CN ya que ha
creado una especie de impuesto sanitario que carga como requisito para obtener el permiso
de ingreso a la provincia, el abono de un monto dinerario determinado ($ 5.000)
acompañado a la promesa de que al realizar el pago de ésta, se harán acreedores de tres
Fecha de firma: 06/07/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
estudios de PCR, sumado a ello, el riesgo de ser detenidos en caso de intentar ingresar sin
realizar tal abono.
En particular, hacen incapié en la situación de A.B., quien al remitir el
pedido de ser reconocido como trabajador esencial y exceptuarlo del pago de los $5000, el
gobierno de la provincia vía mail le responde que “no se encuentra exceptuado del pago
del monto por los hisopados, si bien es un trabajador esencial, no ingresa a la provincia de
Formosa a realizar una tarea esencial”, afirmando de tal manera, que tras los antecedentes
de la causa 1760/21, el gobierno de Formosa sólo tiene un interés recaudatorio, no
cumpliendo con los protocolos sanitarios establecidos.
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Mediante resolución dictada el día 2 del corriente mes y año la Jueza de...
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