Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 17 de Junio de 2020, expediente FSM 034336/2016/CA002

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 34336/2016/CA2, C.: “BENEFICIARIO:

GUTIERREZ , MAURICIO Y OTROS s/HABEAS CORPUS”,

del Juzgado Federal N 2 de Moron , Secretaria Nº 6

Registro de Cámara: 12499

S.M., 17 de junio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal, contra el auto que dispuso, en su punto dispositivo I, hacer lugar a la acción de habeas corpus y, en consecuencia, encomendar a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal la instalación y/o conversión de las líneas de Telefonía Pública Funcional (TPF)

    en bidireccionales, en el Complejo Penitenciario Federal N 2 de M.P.; en su punto resolutivo II ordenó poner en conocimiento de esa dirección lo dispuesto, a fin de que inicie las gestiones pertinentes con el objeto de convocar –en el plazo de 30 días prorrogables en caso de estricta necesidad y previa autorización de ese Tribunal-, a una mesa de trabajo para el tratamiento de la instalación y/o conversión de las líneas, haciendo saber lo dispuesto a la Dirección Nacional del S.P.F, al ENACOM y a la compañía Telefónica de Argentina;

    finalmente, en el punto dispositivo III, dispuso hacer saber al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal que hasta tanto se implemente la instalación y/o conversión de las líneas de Telefonía Pública Funcional (TPF) en bidireccionales del Complejo Penitenciario Federal N 2 de M.P., se deberá

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Alta en sistema: 18/06/2020

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la comunicación de las personas privadas de la libertad en el ámbito del C.P.F.

    II, debiéndose -en el plazo improrrogable de tres días-

    informar a ese Tribunal las acciones que se tomarán, para su debido control y seguimiento.

  2. El recurrente centró sus agravios en el entendimiento de que no existe acto lesivo, ya que están garantizados, tanto el envío como la recepción de información desde el exterior, entendiendo que la imposibilidad de recibir un mensaje no implica el cercenamiento del derecho a la comunicación.

    Afirmó, que el Servicio Penitenciario Federal se comprometió a la instalación de esas líneas, pero que eso no depende de ellos; hay una imposibilidad técnica y material de llevar a cabo la medida ordenada. En ese orden de ideas, señaló

    que la ejecución de la obra depende de varios factores y que resulta imposible de llevar adelante en el exiguo plazo fijado.

    Asimismo, destacó que la empresa prestataria ha afirmado que serían responsabilidad del Servicio Penitenciario Federal los posibles hechos ilícitos que pudieran cometerse si se efectuara el cambio solicitado.

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Alta en sistema: 18/06/2020

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 34336/2016/CA2, C.: “BENEFICIARIO:

    GUTIERREZ , MAURICIO Y OTROS s/HABEAS CORPUS”,

    del Juzgado Federal N 2 de Moron , Secretaria Nº 6

    Registro de Cámara: 12499

    Concluyó, que hacer lugar a la acción intentada,

    implica una desnaturalización de la acción de habeas corpus prevista en la ley 23.098.

    Criticó la utilización de las mesas de trabajo porque no llevan a una solución y generan una innecesaria prolongación del procedimiento.

    Asimismo, resaltó que la pandemia no ha vulnerado los derechos de los internos.

  3. Cabe adelantar que los argumentos del recurrente no logran conmover la decisión puesta en crisis.

    En primer término, tal como citaran los peticionantes en su presentación original, ha sido la Cámara Federal de Casación Penal, quien ha entendido, en un planteo acerca de la suspensión de una línea telefónica entrante en el Complejo Penitenciario Federal de I, que el habeas corpus es el medio adecuado para canalizar este tipo de planteos.

    Así, ha reconocido la procedencia de esta acción,

    recordando que “La República Argentina ha asumido obligaciones de garantía de los derechos humanos de las personas sometidas a su jurisdicción (Arts. 2 CADH y 2.2 PIDCP), y en particular de proveer de un recurso efectivo a toda persona que alegue que sus derechos reconocidos por la Constitución, las leyes o los respectivos instrumentos internacionales han sido violados Fecha de firma: 17/06/2020

    Alta en sistema: 18/06/2020

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    (art. 8 DUDH, 25 CADH y 3.a PIDPC)”, agregando que “a falta de otra vía...

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