Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Enero de 2024, expediente FSA 000056/2024/CA001

Fecha de Resolución16 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Salta, 16 de enero de 2024

Y VISTA:

Esta causa nro. N° 56/2024/CA1 caratulado: “GRANIER

MOLINA, JEAN CARLO ALEXIS s/ Habeas Corpus” con trámite en el Juzgado Federal de Salta N° 2.

RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en consulta a este Tribunal conforme lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098, por cuanto se rechazó in limine la acción de hábeas corpus interpuesta por J.C.A.G.M. con patrocinio letrado,

quien por esta vía manifestó que existía la posibilidad y peligro cierto de perder su libertad ambulatoria, sin orden de autoridad competente, explicando que cuando quiso ingresar a la Argentina desde Bolivia en fecha 6/1/24 personal de M. le informó

que se encontraba vigente un "alerta" en su contra.

Añadió que al día siguiente en una publicación periodística de la ciudad de Rosario titulada “J.G.R., el narco boliviano que movía sus cargas de droga desde Ybarlucea”, se indicó que los hijos de este último -J.C.A.G.M. y J.M.G.R.- estarían siendo investigados en distintas causas en trámite ante la justicia federal, lo que le generó un alarma respecto a una posible e inmediata detención,

poniendo en peligro, además, su nombre y honor.

Por ello, requirió que en el marco del hábeas corpus se libren oficios a las fuerzas de seguridad federales para que Fecha de firma: 16/01/2024

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

informen si existe orden de autoridad competente que restrinja o amenace su libertad y que se precisen “la totalidad de investigaciones en que presumiblemente se lo sindique en la participación o comisión de un delito, con número de expediente y fiscal interviniente”.

2) Que para rechazar in limine la acción, se sostuvo que el presentante no demostró las circunstancias objetivas que permitan inferir una limitación actual o una inminente restricción de su libertad sin orden judicial; concluyendo que el accionante pretende utilizar esta vía para tomar conocimiento de posibles investigaciones judiciales en su contra, lo que resulta inadmisible.

CONSIDERANDO:

1) Que, ante todo, advertimos que si bien en estos autos no se recabaron los informes previstos por la ley 23.098, en principio necesarios para resolver un recurso de esta naturaleza, no menos cierto es que los hechos denunciados por J.C.A.G.M., aparecen como evidentemente insuficientes para justificar su procedencia.

2) Que en ese sentido, se entiende que la acción no es formalmente procedente pues las amenazas invocadas no aparecen de una naturaleza, entidad y verosimilitud tal que hagan presumir que la libertad del amparista se encuentra en peligro cierto,

exigencias establecidas por la ley 23.098 como requisito para su procedencia.

Así, lo indicado por el accionante respecto a que al ingresar al país, personal de migraciones le informó que se encontraba vigente una “alerta” respecto de su persona, no cumple con los recaudos recién descriptos, en tanto no se precisó que a raíz de esa Fecha de firma: 16/01/2024

Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR