Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Julio de 2019, expediente FSA 008843/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 8843/2019/CA1 Salta, de julio de 2019.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 8843/2019/CA1 caratulada:

GRANEROS, M.G. Y OTROS S/HABEAS CORPUS

proveniente del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

100/105 y vta. por la Defensora Oficial Coadyuvante en contra de la resolución de fs. 90/92 y vta., por la que se dispuso rechazar la acción de habeas corpus correctiva a favor de los detenidos alojados en los Escuadrones 52, 54 y 61 de Gendarmería Nacional y la Cría. N° 44 de Morillos de la Policía de la Provincia de Salta.

2) Que a fs. 13/19 y vta. obra acción de habeas corpus correctivo interpuesto por el representante de la Defensoría Oficial a favor de los detenidos en los Escuadrones 52, 54 y 61 de Gendarmería Nacional y la Cría. N° 44 de Morillos de la Policía de la Provincia de Salta, con fundamento en la situación de hacinamiento y malas condiciones de los establecimientos, lo que agrava las condiciones de detención.

3) Que a fs. 84/89 y vta. obra acta de la audiencia celebrada en los términos del artículo 14 de la ley 23.098 de la que participaron los internos alojados en las dependencias de Gendarmería Nacional y en la Comisaría de Morillos, así como funcionarios del Complejo Noa III del Servicio Penitenciario Federal, los jefes de los Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA INTERINA #33533335#237560264#20190702104556917 Escuadrones, representante del Ministerio Público F. y de la Defensoría Oficial.

4) Que al rechazar la presente acción, el juez sostuvo que en virtud de lo manifestado por los detenidos en la audiencia, no se advierte en la especie peligros inminentes respecto de las condiciones particulares de detención, toda vez que mostraron conformidad respecto de los lugares en los que cumplen su privación de libertad.

No obstante ello, indicó que los Escuadrones no cuentan con lugares de encarcelamiento para un tiempo prolongado sino que deben ser momentáneos, de corta duración y sólo a los fines de cumplir con el traslado a alguno de los centros de detención.

5) Que la Defensora Oficial Coadyuvante al interponer el recurso de apelación consideró que en el caso en trato existe una situación de agravamiento de las condiciones de las personas que se encuentran detenidas en instalaciones de Gendarmería Nacional, siendo contundentes los informes que demuestran esa situación.

Sostuvo que el juez efectuó una valoración parcializada de los testimonios brindados en la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley 23.098, sin tener en cuenta el entorno, contexto y condiciones en las que se encontraban los detenidos. Así, transcribió

las declaraciones de las que surgen agravamientos de las condiciones en las cuales se encuentran las personas a cuyo favor se interpuso la presente acción.

En ese sentido, añadió que la resolución por la que se rechaza la acción de habeas corpus convalida el trato Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA INTERINA #33533335#237560264#20190702104556917 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 8843/2019/CA1 deshumanizado de las autoridades requeridas, indicando que la gravedad de la denuncia y su carácter colectivo ameritaba por parte del juez del habeas corpus un examen de visu de las instalaciones a fin de determinar si efectivamente se habían subsanado las violaciones advertidas ya en procesos anteriores.

Destacó que el hacinamiento en estos lugares de detención es un dato objetivo que se observa cada vez que la defensa se hace presente en los Escuadrones de Gendarmería Nacional, a lo que debe sumarse la falta de mantenimiento estructural que provocan que las condiciones materiales no se correspondan con lo que se define como un trato digno para las personas privadas de la libertad.

Ante ello, solicitó que se ordene el inmediato traslado de sus defendidos o, en su defecto, la morigeración de su detención mediante el sistema de vigilancia electrónica, indicando que de no ser posible ello, corresponde que se disponga su inmediata libertad.

Por lo expuesto, solicitó se haga lugar al recurso de apelación y se revoque la resolución impugnada.

6) Que por su parte, el F. General Subrogante compartiendo los argumentos de la Defensa Oficial, consideró que debe hacerse lugar al recurso y revocarse el auto apelado (cfr. fs.

135/136).

7) Que el representante del Servicio Penitenciario Federal Dr. J.M.R. mantuvo lo expresado en la audiencia celebrada en los estrados del Juzgado, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por el J. Federal de Tartagal al rechazar el habeas corpus presentado por la Defensa Oficial.

Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA INTERINA #33533335#237560264#20190702104556917 Asimismo, luego de citar el fallo “Vertbitsky” de la CSJN, añadió que la decisión de trasladar a una persona privada de su libertad responde al ejercicio de la potestad discrecional de la administración penitenciaria, teniendo en especial consideración criterios de tratamiento y seguridad, lo que es comunicado al juez competente (fs. 152/159).

CONSIDERANDO:

1) Que, ante todo, corresponde tener presente que el habeas corpus correctivo está dirigido a tutelar la dignidad del sujeto privado de su libertad frente a medidas que aparezcan como injustificadas y/o arbitrarias.

Así, debe decirse que la intervención del Poder Judicial para proveer tutela efectiva a los derechos fundamentales de las personas que se encuentran detenidas es una cuestión justiciable por vía de habeas corpus en la medida en que la materia que se discuta por esta acción no desborde el objeto del procedimiento sumario y excepcional que regula la ley 23.098 (cfr. S.I. de este Tribunal in re “Denuncian falencias en condiciones edilicias del Complejo NOA

III- F.es Federales” del 25/4/17).

En ese orden, debe ponerse de relieve que este tipo...

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