Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Enero de 2024, expediente FBB 000019/2024/CA001

Fecha de Resolución11 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 19/2024/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1

Bahía Blanca, 11 enero de 2024.

VISTO: Este expediente Nro. FBB 19/2024/CA1 caratulado: “BENEFICIARIO

GRANADA, JOSEFA Y OTRO s/HABEAS CORPUS” originario del Juzgado

Federal de Santa Rosa, La Pampa, venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el

art. 10, apartado 2do. de la Ley 23.098;

El Sr. Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de

    la elevación en consulta efectuada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de Santa

    Rosa, provincia de La Pampa, en tanto decide rechazar in limine la presente acción de

    hábeas corpus deducida por J.G., en favor de los internos del pabellón 2

    bajo de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal, entre los cuales se encuentra su

    hijo –I.J.G., con costas a la denunciante.

    Para así decidirlo, sostuvo que de los hechos denunciados no se

    verifica agravamiento –en los términos del artículo 3º inc. 2º de la Ley 23.098– de las

    condiciones en que cumplen su detención.

    En ese orden, expuso que el eje de la presentación gira en torno al

    hecho de la ausencia de un freezer independiente en el pabellón 2 de la Unidad 4 del

    SPF para la conservación de alimentos y medicación –como la insulina que recibe uno

    de los internos–.

    Al respecto, destacó que la denunciante carece de toda

    legitimación para arrogarse la intención y la voluntad de los internos que comparten el

    pabellón con su hijo para llevar adelante un remedio procesal de naturaleza

    excepcional como el previsto por la Ley 23.098 al solo efecto de requerir un artefacto

    en un pabellón determinado, no existiendo –además– obligatoriedad por parte de las

    autoridades penitenciarias de ubicar un freezer en el pabellón en cuestión, máxime

    cuando la misma denunciante alude a la existencia de dos heladeras en el lugar.

    Así, concluye el magistrado, que no resulta admisible que con el

    solo fin de evadir la competencia natural de los tribunales de ejecución o agilizar el

    trámite de pedidos ya efectuados por las vías administrativas, se realicen múltiples

    denuncias de habeas corpus a distintos organismos alegando cuestiones que como en

    el caso no llegan a constituir agravamiento de detención alguno.

    Fecha de firma: 11/01/2024

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A., Secretaria Federal #38596953#397812048#20240111101516981

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 19/2024/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1

  2. A f. 8 se dio la intervención que por ley corresponde, al

    representante del Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal, quien la asumió a f. 10

    y manifestó que correspondía confirmar lo resuelto, sin costas.

  3. Analizadas las constancias de la causa, se advierte que el

    decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho y debe ser confirmado,

    toda vez que los hechos aludidos en la presentación, no configuran ninguno de los

    supuestos de procedencia que la norma prevé (art. 3 de la Ley 23.098).

    En tal dirección, es menester tener presente que la finalidad del

    instituto que se examina, consiste en la conclusión expedita de una detención contraria

    a la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una

    persona válidamente privada de su libertad ambulatoria, circunstancias que no se

    USO OFICIAL

    vislumbran en las presentes actuaciones.

    De la presentación efectuada por J.G. surge con

    meridiana claridad que el objeto de la misma se dirige al reclamo de un freezer

    independiente para el pabellón 2 de la Unidad 4 del SPF que a su entender resulta

    necesario para la conservación de alimentos y medicación.

    Ahora bien, luego del estudio de las constancias obrantes en la

    causa, este Tribunal comparte lo explicado por el Juez de grado en la resolución

    elevada en consulta, en torno a que la pretensión es completamente ajena al ámbito de

    protección de la acción constitucional, pues lo cierto es que no se verifica

    agravamiento alguno que justifique dar trámite a la presente acción, no advirtiéndose

    de manera concreta acto lesivo alguno por parte de las autoridades del Servicio

    Penitenciario Federal que permita considerar procedente la vía interpuesta.

    A todo efecto, surge que los internos no carecen de la provisión

    de bebidas y alimentos fríos ni de un lugar donde conservar medicación, destacando el

    propio Magistrado de grado, la existencia de dos heladeras dentro del pabellón –

    conforme surge de los propios dichos de la denunciante–. Sin perjuicio de ello, se

    observa de la propia presentación la remisión del pedido concreto a la Dirección de

    Judiciales de la Unidad 4 del SPF, siendo en definitiva quien deberá evaluar la

    pertinencia o no del pedido.

    Por último, cabe señalar que, la finalidad propia del habeas corpus

    como vía para la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una

    Fecha de firma: 11/01/2024

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A., Secretaria Federal...

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