Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Enero de 2024, expediente FBB 000019/2024/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2024 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 19/2024/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1
Bahía Blanca, 11 enero de 2024.
VISTO: Este expediente Nro. FBB 19/2024/CA1 caratulado: “BENEFICIARIO
GRANADA, JOSEFA Y OTRO s/HABEAS CORPUS” originario del Juzgado
Federal de Santa Rosa, La Pampa, venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el
art. 10, apartado 2do. de la Ley 23.098;
El Sr. Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
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Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de
la elevación en consulta efectuada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de Santa
Rosa, provincia de La Pampa, en tanto decide rechazar in limine la presente acción de
hábeas corpus deducida por J.G., en favor de los internos del pabellón 2
bajo de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal, entre los cuales se encuentra su
hijo –I.J.G., con costas a la denunciante.
Para así decidirlo, sostuvo que de los hechos denunciados no se
verifica agravamiento –en los términos del artículo 3º inc. 2º de la Ley 23.098– de las
condiciones en que cumplen su detención.
En ese orden, expuso que el eje de la presentación gira en torno al
hecho de la ausencia de un freezer independiente en el pabellón 2 de la Unidad 4 del
SPF para la conservación de alimentos y medicación –como la insulina que recibe uno
de los internos–.
Al respecto, destacó que la denunciante carece de toda
legitimación para arrogarse la intención y la voluntad de los internos que comparten el
pabellón con su hijo para llevar adelante un remedio procesal de naturaleza
excepcional como el previsto por la Ley 23.098 al solo efecto de requerir un artefacto
en un pabellón determinado, no existiendo –además– obligatoriedad por parte de las
autoridades penitenciarias de ubicar un freezer en el pabellón en cuestión, máxime
cuando la misma denunciante alude a la existencia de dos heladeras en el lugar.
Así, concluye el magistrado, que no resulta admisible que con el
solo fin de evadir la competencia natural de los tribunales de ejecución o agilizar el
trámite de pedidos ya efectuados por las vías administrativas, se realicen múltiples
denuncias de habeas corpus a distintos organismos alegando cuestiones que como en
el caso no llegan a constituir agravamiento de detención alguno.
Fecha de firma: 11/01/2024
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A., Secretaria Federal #38596953#397812048#20240111101516981
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 19/2024/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1
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A f. 8 se dio la intervención que por ley corresponde, al
representante del Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal, quien la asumió a f. 10
y manifestó que correspondía confirmar lo resuelto, sin costas.
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Analizadas las constancias de la causa, se advierte que el
decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho y debe ser confirmado,
toda vez que los hechos aludidos en la presentación, no configuran ninguno de los
supuestos de procedencia que la norma prevé (art. 3 de la Ley 23.098).
En tal dirección, es menester tener presente que la finalidad del
instituto que se examina, consiste en la conclusión expedita de una detención contraria
a la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una
persona válidamente privada de su libertad ambulatoria, circunstancias que no se
USO OFICIAL
vislumbran en las presentes actuaciones.
De la presentación efectuada por J.G. surge con
meridiana claridad que el objeto de la misma se dirige al reclamo de un freezer
independiente para el pabellón 2 de la Unidad 4 del SPF que a su entender resulta
necesario para la conservación de alimentos y medicación.
Ahora bien, luego del estudio de las constancias obrantes en la
causa, este Tribunal comparte lo explicado por el Juez de grado en la resolución
elevada en consulta, en torno a que la pretensión es completamente ajena al ámbito de
protección de la acción constitucional, pues lo cierto es que no se verifica
agravamiento alguno que justifique dar trámite a la presente acción, no advirtiéndose
de manera concreta acto lesivo alguno por parte de las autoridades del Servicio
Penitenciario Federal que permita considerar procedente la vía interpuesta.
A todo efecto, surge que los internos no carecen de la provisión
de bebidas y alimentos fríos ni de un lugar donde conservar medicación, destacando el
propio Magistrado de grado, la existencia de dos heladeras dentro del pabellón –
conforme surge de los propios dichos de la denunciante–. Sin perjuicio de ello, se
observa de la propia presentación la remisión del pedido concreto a la Dirección de
Judiciales de la Unidad 4 del SPF, siendo en definitiva quien deberá evaluar la
pertinencia o no del pedido.
Por último, cabe señalar que, la finalidad propia del habeas corpus
como vía para la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una
Fecha de firma: 11/01/2024
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A., Secretaria Federal...
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