Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Abril de 2020, expediente FTU 001469/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1469/2020 - BENEFICIARIO: GONZALEZ, J.L. s/HABEAS CORPUS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS: La elevación en consulta del recurso de Habeas Corpus deducido en beneficio del interno José

Luis G.; y CONSIDERANDO:

I) Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098, atento a lo resuelto por el magistrado a cargo del Juzgado Federal nº 2 de Tucumán mediante resolución de fecha 27/03/20, en la que dispone rechazar in limine la acción de habeas corpus intentada en beneficio del interno J.L.G.,

alojado en la Unidad nº 3 de C., del Servicio Penitenciario Provincial.

A fs. 1/3 el hijo del amparado, con la asistencia letrada del Dr. M.P., manifiesta que los motivos que fundamentan la presente acción consisten en que su padre José

Luis G. se encuentra privado de su libertad alojado en la Unidad n 3 de C. del Servicio Penitenciario Provincial a disposición del Tribunal Oral Federal de Tucumán, en virtud de la condena de 4 años y 4 meses de prisión como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Que ante la situación de emergencia sanitaria y epidemiológica declarada por el Poder Ejecutivo Nacional, medida a la que se adhirió la CSJN disponiendo un receso en todas las Fecha de firma: 01/04/2020

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

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Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA

1469/2020 - BENEFICIARIO: GONZALEZ, J.L. s/HABEAS CORPUS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

aéreas bajo su control hasta el próximo 31 de Marzo de 2020, con serias posibilidades de que se prorrogue el mismo y el aislamiento social obligatorio, y dado el hecho que su padre cuenta con 60 años de edad, y presenta un cuadro de hipertensión, engrosamiento sanguíneo, como de afección en sus vías respiratorias, a lo que debe sumarse la falta de suministro de alimentos y medicamentos específicos para su patología -por la suspensión de visitas ordenadas en el marco del confinamiento social obligatorio-, como así también las condiciones de hacinamiento, falta de higiene, y falta de ventilación adecuada, circunstancias todas estas que convierten al amparado en una persona de alto riesgo para su salud y para su vida.

Destaca que la presente acción no persigue la libertad de J.L.G., sino que el cumplimiento de la condena impuesta se lleve a cabo en las condiciones que permitan garantizar el derecho a la integridad física, la salud y la propia vida del mismo.

Que en...

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