Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Mayo de 2017, expediente FSA 000151/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 151/2017/CA1 Salta, 15 de mayo de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° 151/2017/CA1 caratulada:

G., G.M. s/habeas corpus

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y RESULTANDO:

Que la decisión por la que se resolvió

rechazar la acción de habeas corpus interpuesta por G.M.G. se eleva en consulta a este Tribunal en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098.

CONSIDERANDO:

  1. Que analizadas las constancias del presente incidente, se advierte que luego de que se convocara al denunciante G.M.G. para ratificar los motivos por los cuales acudió al remedio legal que intenta, el Magistrado procedió a requerir un informe de la autoridad denunciada (cfr. fs.

    13 y 16).

    Al respecto, cabe señalar que este pedido de informe constituyó un auto de habeas corpus en los términos del artículo 11 de la ley 23.098, lo que importó poner en marcha el procedimiento especial previsto para el instituto, y que obliga a la posterior realización de la audiencia prevista en el artículo 14 del citado cuerpo legal, con lo cual le quedó vedada la posibilidad al Instructor de retroceder el procedimiento y desestimar la acción a tenor de lo establecido en el artículo 10.

    Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29336428#178791157#20170515121329584 En ese sentido la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en un caso que comparte aristas similares al presente, refirió al contenido del art. 13 de la Recomendación n° V/2015 del Sistema de Coordinación y Seguimiento del Control Judicial de Unidades Carcelarias sobre “Reglas de buenas prácticas en los procedimientos de habeas corpus correctivo”, suscripta el 17 de septiembre de 2015, que explica que: “cualquier pedido de informes, consulta, vista o traslado que disponga el juez a la autoridad denunciada constituirá

    el auto de habeas corpus en los términos del artículo 11 de la ley 23.098. En tales circunstancias ya no se podrá retrotraer el procedimiento y desestimar la acción a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la mentada ley. El auto de habeas corpus pone en marcha el proceso y obliga a la realización de la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley 23.098” (cfr. “G.P., J.C. s/habeas corpus”, rta. el 25/9/2015, reg. 1844/15.4. En igual sentido este Tribunal en autos “Ursagasti, Á.A. s/habeas corpus”, rta. el 19/3/16, causa nro. 19/16).

    Así...

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