Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Junio de 2019, expediente FCB 016891/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 16891/2019/CA1 doba, 13 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ, D.A. s/habeas corpus” Expte. FCB 16891/2019/CA1, elevados en consulta a la Sala B de este Tribunal en virtud de la resolución dictada con fecha 26 de abril de 2019 por el Juzgado Federal de V.M., en la que decide:

RESUELVO: RECHAZAR la acción de habeas corpus deducida por D.A.G. por ser la misma improcedente y por no configurarse materialmente ninguno de los presupuestos previstos en el art. 3 de la Ley 23.098…

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 24.04.2019, el imputado D.A.G. interpuso Hábeas Corpus a su favor solicitando diversas medidas en relación a la ejecución de la pena.

    En su escrito, el imputado solicitó la restitución del régimen de libertad condicional completo para todas las causas; eliminación de las pericias psicológicas como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional; eliminación del procedimiento de prorroga a cargo del juez de ejecución por poner en peligro la integridad física del interno afectado; cumplimiento efectivo del beneficio de la prisión domiciliaria a los internos que hayan alcanzado la edad requerida o padezca enfermedad que ponga en riesgo la vida; la restitución del régimen de libertad asistida; aplicación del principio de inocencia; entre otras cuestiones (fs. 2/vta.)

  2. Con fecha 26.04.2019, el Juez Federal de V.M. resolvió rechazar la acción de habeas corpus por ser la misma improcedente y por no configurar ninguno Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #33509286#236017725#20190613133809293 de los presupuestos previstos en el art. 3 de la Ley 23.098.

  3. Corresponde ahora introducirse en la cuestión de fondo, de acuerdo al orden de votación que surge del certificado obrante a fs. 11.

    La señora Juez de Cámara, doctora L.N., dijo:

    Analizadas las distintas constancias de autos, como así también las normas que regulan el instituto (Ley 23.098 art. 3 inc. 2), entiendo que corresponde confirmar la resolución que dispone rechazar el Habeas Corpus articulado por D.A.G..

    En efecto, las cuestiones planteadas por el encartado no encuadran en las previsiones del art. 3 de la ley 23.098, que textualmente establece “Corresponderá el procedimiento de habeas corpus cuando se...

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