Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Octubre de 2022, expediente FPO 007476/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 7476/2022/CA1

Posadas, 24 de octubre de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO Nº

7476/2022/CA1 “GONZALEZ, A. s/ HÁBEAS CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al

conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

pronunciamiento a fs. 2/2 en el cual la Magistrada de la Instancia

que antecede resolvió desestimar in límine la acción de Hábeas

Corpus interpuesta por G.A., alojado en calidad de

condenado en la Colonia Penal de Candelaria, Misiones U17,

involucrado en la causa FPO 6645/2019/TO1 Caratulada:

"GONZÁLEZ, ALFREDO Y OTRO S/INFRACCIÓN LEY

23.737", a disposición exclusiva del Juzgado de Ejecución Penal

Federal de ésta ciudad. Finalmente, conforme a lo previsto por el

art. 10 de la Ley 23.098 elevó la decisión en consulta.

2) Que, conforme constancias de la causa en la nota remitida

por el Servicio Penitenciario Federal U17, el interno manifestó

que los motivos radican en: “…motivo el cual paso a transmitirle.

Mi condena es de 4 años y el pedido para tramitar mi transitoria

ya me encuentro pasado de la fecha y días, los cuales son los

últimos 9 meses a terminar mi condena”. –cfr. IF2022

105043887APNU17#SPF–.

3) Que habiéndose analizado las constancias incorporadas en

la presente causa y en base a lo desarrollado por la Sra. Jueza en

cuanto a que se advierte que los motivos por los cuales se agravio

el accionante y por lo que se intenta excitar esta vía, de manera

Fecha de firma: 24/10/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

alguna configuran alguno de los supuestos procedencia

contemplados en el art. 3 de la Ley 23.098.

En efecto, no se evidencia ninguna agravación ilegitima de

la forma y condiciones en la que está cumpliendo el encierro, y que

lo solicitado corresponde en lo que a su tramitación respecta al

Juzgado de Ejecución Penal Federal de ésta ciudad del cual

depende en exclusividad; por lo que los aquí firmantes concluimos

respecto de la confirmación del pronunciamiento elevado en

consulta.

Ello, en el entendimiento de no advertirse la configuración

de los supuestos contemplados en el artículo 3º de la ley 23.098 a

efectos de tornar procedente la acción articulada con el alcance que

la Constitución Nacional y la ley mencionada asignan al hábeas

corpus; contando G. con los carriles procesales...

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