Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Julio de 2021, expediente FMZ 009767/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 9767/2021/CA1

M., de julio de 2021.

Y VISTOS: Los presentes autos n° FMZ 9767/2021/CA1 caratulados

G.V., H.S.S.C.

venidos a esta Sala de Feria provenientes del Juzgado Federal n° 1 de M.,

en virtud del recurso de apelación deducido el día 08/07/2021 (conf. art. 20

Ley 23.098),

Y CONSIERANDO:

  1. Que en fecha 05/07/2021 el interno Heriberto Silvano GODOY

    VILLEGAS alojado en el Complejo Penitenciario Federal Unidad VI de Luján

    de Cuyo, M. interpone acción de H.C., expresando que se han

    agravado las condiciones de su detención al habérsele reducido los tiempos y

    frecuencias de las visitas con su mujer, quien también se encuentra alojado en el

    referido complejo.

    Refiere que el día 1/7/2021 se les puso en conocimiento que las visitas

    íntimas se reducirían a una al mes, cuando antes eran dos y que las inter

    modulares lo harían a 2 horas, cuando fueron siempre de 3. Considera que este

    nuevo régimen no es de aplicación si los internos se encuentran en el mismo

    Complejo Penitenciario. Solicita que no se modifique el régimen de visitas y

    entiende que la situación de emergencia sanitaria no justifica dicha medida.

  2. En relación a la acción de Hábeas Corpus intentada, el Complejo

    Penitenciario Federal VI la División Visitas, Relaciones Familiares y Sociales

    informó que el cambio en el cronogramas de visitas obedeció: “a lo establecido en

    el Boletín Público Normativo año 128 N° 749 “CRITERIOS PARA LA

    REANUDACIÓN DE LAS VISITAS DE CONSOLIDACIÓN FAMILIAR

    REUNIÓN CONYUGAL EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID19”, que

    expresa lo siguiente, en su Punto N° 2. Criterios generales a) La reanudación de

    Visitas de Consolidación Familiar Modalidad Reunión Conyugal es para

    aquellas personas que antes de la declaración de pandemia tenían acceso al

    derecho; b) Es necesario considerar la gradualidad de incorporación de

    actividades, tal como sucede en otros ámbitos, a fin de facilitar su

    implementación, teniendo en cuenta el carácter dinámico de la situación

    sanitaria; c) Se establece que la frecuencia sea de UNA (01) visita de reunión

    conyugal cada TREINTA (30) días para quienes tienen derecho a reunión

    conyugal; d) De conformidad con el estado actual del sistema sanitario, y en

    relación a la presentación de la documentación médica establecida en el artículo

    60 del Decreto 1136/97, se establece la suscripción de la Declaración Jurada

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    pertinente, dando cuenta de las medidas de autocuidado que deben observar las

    Personas Privadas de la Libertad y sus visitantes”.

    Agrega el informe: “En consecuencia a la apertura de usufructo de

    Visita de Reunión conyugal, extendida a toda la población penal alojada en este

    complejo, la capacidad operativa debe responder a la demanda general. No

    obstante, respecto de la visita entre internos INTERMODULAR Y

    ...

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