Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Julio de 2021, expediente FMZ 009767/2021/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 9767/2021/CA1
M., de julio de 2021.
Y VISTOS: Los presentes autos n° FMZ 9767/2021/CA1 caratulados
G.V., H.S.S.C.
venidos a esta Sala de Feria provenientes del Juzgado Federal n° 1 de M.,
en virtud del recurso de apelación deducido el día 08/07/2021 (conf. art. 20
Y CONSIERANDO:
-
Que en fecha 05/07/2021 el interno Heriberto Silvano GODOY
VILLEGAS alojado en el Complejo Penitenciario Federal Unidad VI de Luján
de Cuyo, M. interpone acción de H.C., expresando que se han
agravado las condiciones de su detención al habérsele reducido los tiempos y
frecuencias de las visitas con su mujer, quien también se encuentra alojado en el
referido complejo.
Refiere que el día 1/7/2021 se les puso en conocimiento que las visitas
íntimas se reducirían a una al mes, cuando antes eran dos y que las inter
modulares lo harían a 2 horas, cuando fueron siempre de 3. Considera que este
nuevo régimen no es de aplicación si los internos se encuentran en el mismo
Complejo Penitenciario. Solicita que no se modifique el régimen de visitas y
entiende que la situación de emergencia sanitaria no justifica dicha medida.
-
En relación a la acción de Hábeas Corpus intentada, el Complejo
Penitenciario Federal VI la División Visitas, Relaciones Familiares y Sociales
informó que el cambio en el cronogramas de visitas obedeció: “a lo establecido en
el Boletín Público Normativo año 128 N° 749 “CRITERIOS PARA LA
REANUDACIÓN DE LAS VISITAS DE CONSOLIDACIÓN FAMILIAR
REUNIÓN CONYUGAL EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID19”, que
expresa lo siguiente, en su Punto N° 2. Criterios generales a) La reanudación de
Visitas de Consolidación Familiar Modalidad Reunión Conyugal es para
aquellas personas que antes de la declaración de pandemia tenían acceso al
derecho; b) Es necesario considerar la gradualidad de incorporación de
actividades, tal como sucede en otros ámbitos, a fin de facilitar su
implementación, teniendo en cuenta el carácter dinámico de la situación
sanitaria; c) Se establece que la frecuencia sea de UNA (01) visita de reunión
conyugal cada TREINTA (30) días para quienes tienen derecho a reunión
conyugal; d) De conformidad con el estado actual del sistema sanitario, y en
relación a la presentación de la documentación médica establecida en el artículo
60 del Decreto 1136/97, se establece la suscripción de la Declaración Jurada
Fecha de firma: 14/07/2021
Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
pertinente, dando cuenta de las medidas de autocuidado que deben observar las
Personas Privadas de la Libertad y sus visitantes”.
Agrega el informe: “En consecuencia a la apertura de usufructo de
Visita de Reunión conyugal, extendida a toda la población penal alojada en este
complejo, la capacidad operativa debe responder a la demanda general. No
obstante, respecto de la visita entre internos INTERMODULAR Y
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