Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 30 de Enero de 2020, expediente FBB 000078/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 78/2020/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1

Bahía Blanca, 30 de enero de 2020.

Y VISTO: El presente expediente nro. FBB 78/2020/CA1, caratulado: “GODINO,

J.P.s.C.´”, originario del Juzgado Federal nº 1 de la

sede, elevado en consulta a fs. 5/7 en los términos del art. 10 de la ley 23.098; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la certificación actuarial de fs. 1 se dejó constancia

    que con fecha 29 de los corrientes, a las 12:30 horas se recibió un llamado telefónico

    de J.P.G., interno alojado en la Unidad Penal nº 12 de la ciudad de

    Viedma, quien promovió acción de habeas corpus, denunciando un agravamiento de

    las condiciones en que actualmente cumple su detención. Expresó –con

    nerviosismo y temor– que requiere urgente resguardo contra la población carcelaria

    de su pabellón pues lo tienen amenazado.

  2. Una vez recibida la presentación por el Juzgado de feria, a f.

    4 el secretario actuante hizo saber que entablada comunicación telefónica con el

    interno, le refirió que “había sido cambiado de pabellón a uno de celdas

    individuales, que no temía por su integridad física y que se encontraba en buen

    estado de salud”.

  3. A fs. 5/7 el Juez Federal de feria se declaró incompetente en

    razón del territorio para intervenir en el hábeas corpus impetrado, remitió las

    actuaciones a la señora Jueza Federal a cargo del Juzgado Federal de Viedma, con

    jurisdicción en la Unidad Penal nº 12 del Servicio Penitenciario Federal de esa

    ciudad y elevó en consulta la resolución a este tribunal (arts. 8 y 10 primer párrafo,

    ley 23.098).

  4. A f. 9 se confirió intervención al Ministerio Público F..

    4.1. La decisión del magistrado de grado elevada en consulta

    (art. 10, ley 23.098), resulta acertada.

    Si bien, en principio, el habeas corpus no autoriza a sustituir a

    los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, ya que las leyes

    procesales les han asignado competencia respecto de la ejecución de las sentencias

    que dictare (Fallos 317:916), conforme la doctrina de la CSJN que emana de Fallos

    323:3629 “R.A., D.F. s/ hábeas corpus” las características

    propias de la naturaleza del hábeas corpus exigen que la averiguación sumaria

    indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia

    Fecha de firma: 30/01/2020

    Alta en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO

    Poder Judicial de la...

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