Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 30 de Enero de 2020, expediente FBB 000078/2020/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 78/2020/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1
Bahía Blanca, 30 de enero de 2020.
Y VISTO: El presente expediente nro. FBB 78/2020/CA1, caratulado: “GODINO,
J.P.s.C.´”, originario del Juzgado Federal nº 1 de la
sede, elevado en consulta a fs. 5/7 en los términos del art. 10 de la ley 23.098; y CONSIDERANDO:
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Mediante la certificación actuarial de fs. 1 se dejó constancia
que con fecha 29 de los corrientes, a las 12:30 horas se recibió un llamado telefónico
de J.P.G., interno alojado en la Unidad Penal nº 12 de la ciudad de
Viedma, quien promovió acción de habeas corpus, denunciando un agravamiento de
las condiciones en que actualmente cumple su detención. Expresó –con
nerviosismo y temor– que requiere urgente resguardo contra la población carcelaria
de su pabellón pues lo tienen amenazado.
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Una vez recibida la presentación por el Juzgado de feria, a f.
4 el secretario actuante hizo saber que entablada comunicación telefónica con el
interno, le refirió que “había sido cambiado de pabellón a uno de celdas
individuales, que no temía por su integridad física y que se encontraba en buen
estado de salud”.
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A fs. 5/7 el Juez Federal de feria se declaró incompetente en
razón del territorio para intervenir en el hábeas corpus impetrado, remitió las
actuaciones a la señora Jueza Federal a cargo del Juzgado Federal de Viedma, con
jurisdicción en la Unidad Penal nº 12 del Servicio Penitenciario Federal de esa
ciudad y elevó en consulta la resolución a este tribunal (arts. 8 y 10 primer párrafo,
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A f. 9 se confirió intervención al Ministerio Público F..
4.1. La decisión del magistrado de grado elevada en consulta
(art. 10, ley 23.098), resulta acertada.
Si bien, en principio, el habeas corpus no autoriza a sustituir a
los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, ya que las leyes
procesales les han asignado competencia respecto de la ejecución de las sentencias
que dictare (Fallos 317:916), conforme la doctrina de la CSJN que emana de Fallos
323:3629 “R.A., D.F. s/ hábeas corpus” las características
propias de la naturaleza del hábeas corpus exigen que la averiguación sumaria
indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia
Fecha de firma: 30/01/2020
Alta en sistema: 04/02/2020
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO
Poder Judicial de la...
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