Sentencia de Sala SALA, 21 de Mayo de 2014, expediente FRO 007945/2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 7945/2014

Rosario, 21 de mayo de 2014.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente n° 7945/2014/ “Y., G.E. s/ Habeas Corpus”, procedente del Juzgado Federal n° 4 de Rosario.

Y considerando que:

  1. Los Dres. N.A.B. y Omar E.

    Chiabrando interponen el presente en favor de G.E.Y.. Denuncian un agravamiento en las condiciones en que se cumple su detención, a raíz de que fue trasladado a la cárcel de V.D. desde la Alcaidía Mayor donde estaba alojado,

    a pesar de padecer fuertes dolores en la mano derecha (perdió la capacidad de asir pues le amputaron tres falanges) y en el costado derecho de la zona abdominal en la que sufrió varias operaciones, todo ello como consecuencia de un accidente laboral. Señalan también que por dicha circunstancia se ve privado de recibir visitas de sus familiares, necesarias para contener anímicamente a un inocente. Solicitan que sea reintegrado al lugar en el que estaba preso para así recuperar el apoyo familiar y la atención de sus médicos de confianza (fs. 1).

  2. El Juez Federal Dr. M.B., a cuya disposición se halla el detenido, por resolución de fs.

    4 desestimó in límine esta acción, con costas y la elevó en consulta conforme arts. 3 y 10 ley 23.098. Fundó su decisión en que el traslado ordenado no provocó el agravamiento que se denuncia dado que el penal en el que actualmente se halla el interno posee la estructura necesaria para brindarle la asistencia médica que su estado de salud pudiera requerir, de la que justamente carecía la Alcaidía policial.

  3. En primer lugar corresponde señalar que el Hábeas Corpus contra decisiones judiciales, razón por la cual se adelanta que ésta será rechazada. Al respecto, N.P.S. en su obra “Derecho Procesal Constitucional”

    (Tomo 4 referido a H.C., Ed. Astrea, Ed. 1998)

    señala que es fundamento de la tesis restrictiva que “...de admitirse el habeas corpus contra pronunciamientos de jueces,

    se quebraría el buen orden en los pleitos, auspiciándose la anarquía judicial” (conf. esta sala acuerdo nº 229/09).

    En esa dirección, ha sostenido la CSJN en el caso “R.” (Fallos 233:105) como principio rector del tema “... que el Hábeas Corpus no autoriza a sustituir en las decisiones que les incumben, a los jueces propios de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravio constitucional, caben en todo caso los recursos de ley...”, criterio que luego aplicó en un caso más reciente (“L., C.”, Fallo del...

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