Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Marzo de 2021, expediente FRE 000296/2021

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

RESISTENCIA, a los DIECINUEVE días del mes de MARZO del año dos mil veintiuno.-

Y VISTO:

El presente expediente registro de Cámara “BENEFICIARIO GARCIA SERGIO EMANUEL Y OTROS

S/HÁBEAS CORPUS” Expte. FRE Nº 296/2021.

CONSIDERANDO:

I.-A la recusación planteada por la Sra. Fiscal de Estado de la Provincia de Formosa contra la Sra. Presidenta de esta Cámara,

Dra. R.A.

a.- Que una vez llamados los autos al Acuerdo para resolver el recurso de casación deducido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa contra lo resuelto por esta Alzada en fecha 11 de marzo del corriente año, la citada parte recusa con causa a la Sra. Presidenta de este Tribunal.

Aduce que la misma incurrió en un claro adelantamiento de opinión y prejuzgamiento al equiparar el plazo para interponer el recurso de casación a aquél otorgado en la resolución dictada para el cumplimiento de lo ordenado.

Entiende que al declarar abstracta la cuestión planteada mediante providencia de fecha 18 de marzo, selló la suerte de la casación impetrada. Cita jurisprudencia del Alto Tribunal y solicita el apartamiento de la Jueza citada.

b.- Que luego del Informe actuarial al respecto, la Dra.

  1. manifestó que dada la naturaleza de la presente acción y los consiguientes derechos de raigambre constitucional que se encuentran en juego, el ordenamiento ritual expresamente sustrae a Fecha de firma: 19/03/2021

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

la parte la posibilidad de recusar a los magistrados de su intervención (art. 13, Ley 23.098).

Sin perjuicio de ello explica que, en la especie, ya se ha dictado Resolución respecto del fondo de la cuestión a decidir,

habiéndose limitado su actuación a solicitar a la recusante un informe de rigor ante la petición de la contraparte, remarcando en la oportunidad que –en aquel estadio procesal– no había incoado pieza recursiva alguna.

Luego –sigue diciendo la colega-, que al haberse presentado en la misma fecha (17/03/2021) sendos recursos, y siendo el último de ellos el de casación contra lo resuelto por esta Alzada, estimó improcedentes tales presentaciones, a más de ser abstracta su consideración dado el planteo casatorio, el que se llamó

al Acuerdo en el marco de la misma providencia.

En síntesis, rechaza la causal de prejuzgamiento, ya que nada ha manifestado respecto del recurso de casación planteado, por lo que no considera encontrarse incursa en ninguna causal de ley que justifique su apartamiento.

c.- Abocados a la tarea de resolver la cuestión liminar planteada cabe destacar que, como bien lo sostuvo la Sra. Jueza, la Ley 23.098 específicamente despoja la posibilidad de recusar a los magistrados de su intervención en causas de la naturaleza de la presente. (art.13).

La disposición aludida responde al carácter sumarísimo y urgente del trámite y en nada altera esta naturaleza la posibilidad reservada a los magistrados de apartarse ‘per se’, lo que no sucedió

en el presente caso.

Por otra parte, si bien el principio general trazado por la normativa procesal en torno al instituto de las “inhibiciones” y Fecha de firma: 19/03/2021

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

recusaciones

responde al sistema de “taxatividad legal” como criterio...

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