Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Agosto de 2019, expediente FRO 033827/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 33827/2019/CA1 Rosario, 10 de agosto de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 33827/2019/CA1, caratulado:

G., J.C. s/ Habeas Corpus

(originario del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vinieron los autos en consulta a este Tribunal con motivo del habeas corpus interpuesto por la defensa de J.C.G., quien se encuentra detenido en la Unidad Penal nº 3 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires a exclusiva disposición del Juez de Garantías nº 2 del Departamento Judicial de San Nicolás. El presentante sostuvo que su asistido está

encarcelado, bajo condiciones de trato cruel e inhumano, sin el acceso a la adecuada atención médica; que el tiempo de su prisión preventiva se ha vuelto irrazonable en los términos de la ley 24.390 (artículos 43 de la Constitución Nacional, 20 inciso 1º de la Constitución Provincial y artículos 3, 5 y 6 de la ley 23.098); que el Estado estaría restringiendo en forma indebida y arbitraria la libertad de su asistido, por lo que solicitó el cese de inmediato de su detención; que la sensación de incertidumbre en la que se encuentra J.C.G. es debido a la ausencia de definición de su situación procesal, lo que le causaría un estrés emocional adicional que agrava sus patologías (presión alta, cefaleas, etc) y que se ha excedido en el plazo razonable de duración del proceso (fs. 1/8).

Mediante resolución del día de ayer el Juez Federal a cargo del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás rechazó el hábeas corpus, ordenó se libre oficio al Juzgado de Garantías Nº 2 de San Nicolás a cargo del Dr.

Fecha de firma: 10/08/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33960933#241195200#20190810113153101 R.L.P. solicitando la pronta remisión de las actuaciones correspondientes al IPP nº 16.00.0003917 y lo elevó en consulta (art. 10 ley 23.098). Consideró que no hay un agravamiento de las condiciones de detención del causante. Ello dado que G. se encuentra bajo tratamiento y control médico, siendo asistido diariamente por el Sector de Sanidad mencionado a cargo del Prefecto Luis Ferrieri (conforme surge del informe Actuarial obrante a fs. 9vta./10) y de conformidad con lo dispuesto por el Juzgado Correccional nº 1 de la ciudad de San Nicolás en un hábeas corpus anterior incoado por el presentante (expediente nro. 23464/2019/CA1). Con relación al cese de prisión preventiva...

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