Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Mayo de 2023, expediente FBB 005113/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 5113/2023/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 31 de mayo de 2023.

Y VISTOS: El expediente Nº FBB 5113/2023/CA1, caratulado: “GALIANO,

I.J. s/ HABEAS CORPUS”, originario del Juzgado Federal de Santa

Rosa, La Pampa, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

68/74 contra la resolución de fs. 55/63.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) A fs. 55/63 el Juez de grado, rechazó la acción de habeas

corpus impetrada en favor de I.J.G., por entender que en el caso no se

configuró agravamiento alguno en las condiciones en las que legalmente cumple su

detención (art. 3 inc. 2do., ley 23.098), con costas al causante.

2do.) Contra la referida resolución se alzó el defensor público

coadyuvante.

En síntesis, sostuvo que el pronunciamiento rechaza

arbitrariamente la existencia de un agravamiento de las condiciones de detención del

interno, basándose en que “la decisión recurrida limita la evaluación de las cuestiones

planteadas desde una óptica superficial y meramente formal, sin ponderar aquellas

concretas circunstancias que el caso presenta y que demuestran la existencia de actos

lesivos que agravan su situación de encierro”.

Asimismo, respecto a la demora para su afectación laboral,

sostuvo que la supuesta falta de asignación del número de LPU para concretar la

misma, constituye una práctica distorsiva injustificada, cuando la detención de G.

data del 28 de octubre de 2021.

En cuanto al uso de su teléfono móvil en el establecimiento

penal, indicó que el tiempo que ha transcurrido sin tener un contacto personal con sus

hijos y padre (y la carencia de medios económicos para cubrir los elevados costos de

transporte para venir a La Pampa) genera un perjuicio permanente, obstaculizado

además del tratamiento terapéutico, el ejercicio de su derecho a desarrollar un vínculo

adecuado a las particulares circunstancias familiares, y que se ven afectados

injustificadamente los derechos fundamentales de G., a quien se expone de

manera abierta al quiebre de sus relaciones familiares y se le cercena el derecho a un

contacto adecuado con sus hijos y su padre.

Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37832059#370851674#20230531123932742

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Asimismo, entendió que la regla prohibitiva contenida en el

artículo 160 de Ley 24660 admite su excepción si se atiende a las circunstancias

excepcionales y específicas.

Por último, objetó la imposición de costas.

3ro.) A fs. 83/86, el Defensor Público, presentó el escrito en los

términos del art. 20, ley 23.098.

Allí, reeditó y amplió los argumentos oportunamente expuestos

por su colega de grado.

Sostuvo que deviene pertinente una respuesta asistencial

inmediata al cuadro clínico del interno, disponiéndose el control y atención médica

especializada, procurándose una innecesaria y evitable prolongación de sufrimientos

USO OFICIAL

en el tiempo; dada, especialmente, su constatada situación de vulnerabilidad.

Respecto a la afectación laboral, indicó que es atendible que se

demande celeridad a la autoridad penitenciaria en la disposición de esta cuestión en

particular.

En cuanto el ejercicio de su derecho a desarrollar un vínculo

adecuado a las particulares circunstancias familiares, manifestó que el impedimento

supone un menoscabo al contacto directo, personal y frecuente con sus afectos (Ley

24.660 capítulo XI, art. 168 y cc.; “Principios y Buenas Prácticas sobre la protección

de las personas privadas de la libertad en las Américas”CIDH, principio

IX. 4;

CADH, art 17); y ello supone un agravamiento de las condiciones de detención del

nombrado (cfr. arts. 7 PIDCP, 5.2 CADH), vulnerándose el proceso de resocialización

de G..

En base a lo expuesto, entendió que el auto apelado debe ser

revocado.

4to.) A su turno, a fs. 87/89, el Fiscal de la Procuración General

de la Nación, H.A., asumió la intervención conferida.

Allí indicó que comparte los fundamentos dados por el

magistrado en cuanto a que la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal ha dado

respuesta a todos los planteos en el escaso tiempo que allí lleva detenido.

Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37832059#370851674#20230531123932742

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Que el modo de comunicación propuesto para el interno no

afecta sus derechos ni los de su familia, así como tampoco se vislumbra un

cercenamiento del derecho a estudiar, cuando se le han dado opciones concretas.

Finalmente, manifestó que los informes producidos dan cuenta

de la atención oportuna de la salud del interno, por lo que solicitó que se confirme el

auto apelado.

5to.) a. En primer lugar, cabe señalar que “toda persona

privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con

su dignidad personal. Esto implica el deber del Estado de salvaguardar la salud y el

bienestar de las personas privadas de libertad y de garantizar que la manera y el

método de privación de libertad no excedan el nivel inevitable de sufrimiento

USO OFICIAL

inherente a la misma” (Corte IDH. Caso H. Vs. Argentina. Excepción

Preliminar, Fondo, R. y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019.

Serie C No. 395).

En este marco, y como ya ha sostenido este Tribunal, no debe

perderse de vista que el hábeas corpus correctivo es una vía adecuada para revisar el

acto u omisión de una autoridad pública que implique la agravación ilegítima de la

forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin perjuicio de las

facultades propias del juez del proceso si las hubiere (artículos 43 de la CN y 3, inciso

2do., de la ley 23098), ello siempre que no haya otras vías ordinarias efectivas para

corregir en tiempo útil el alegado agravamiento.

No obstante, el análisis de las constancias obrantes en el

presente lleva a concluir que no estamos ante tales supuestos, conforme se pasará a

exponer.

  1. De las constancias agregadas en el expediente surge que el

    17 de mayo del corriente, se llevó a cabo la audiencia en los términos del art. 14 de la

    ley 23.098, a fin de escuchar las solicitudes del interno I.J.G., las

    que pueden resumirse de la siguiente manera:

    1. Indicó que no le permiten continuar con los estudios que

      venía realizando según autorización de su juzgado natural (TOCC 16 CABA)

      mediante plataforma zoom.

      Fecha de firma: 31/05/2023

      Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

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      Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 5113/2023/CA1 – S.I.–.S.. 2

    2. Solicitó su celular manifestando que lo necesitaba para

      realizar videollamadas con sus hijos (poniendo de manifiesto que uno de ellos tiene

      autismo), chatear con su padre que perdió la audición, que lo necesitaba para brindar

      pruebas y colaborar en causas de narcotráfico y lavado de dinero lo que podía

      acreditarse mediante solicitud de informes a Fiscalía Federal 5 de Comodoro Py,

      C., a F. de Rosario, Santa Fe, al Procunar, a F. de CABA, Juzgado

      Nac. y C..31 de CABA, Juzgado Federal de Bahía Blanca y PFA.

  2. En cuanto a su situación de salud, solicitó mejoras en la

    provisión de agua potable diaria y permanente en bidones, porque el agua de la

    provincia de La Pampa no es apta para consumo humano en tanto posee arsénico que

    afecta su salud ya que es diabético tipo I y necesita tomar 4 litros de agua diarios.

    USO OFICIAL

    Que los tanques de agua del penal no se encuentran con el

    mantenimiento adecuado y que el agua está afectando su salud bucal retrayendo sus

    encías y le produce dolor de estómago.

    Asimismo, solicitó un aparato para tomarse la glucosa y todo lo

    que se refiere a la diabetes como las agujas para los tubos de la insulina que aún no se

    entregaron.

  3. Por último mencionó que se encontraba afectado su derecho

    al trabajo por no habérsele asignado aún trabajo en la unidad y que no disponía de su

    dinero para cubrir lo que necesitaba en la cantina.

    Cabe aclarar que, en dicha audiencia, estuvieron presentes los

    representantes del SPF: Dras. M.E.P. y M.H. –abogadas del

    SPF; la A.L.B., Jefe de Sector Educación; Subalcaide Sergio

    Paredes, responsable Área de Visita; S.D.S., responsable de la

    División Área de Trabajo; A.M.I.G., Jefe de la División

    Seguridad Interna y el Subadjutor Darío Remy, profesional del Área Médica.

    Escuchados los reclamos del interno, representado por el

    Defensor Oficial, en primer lugar, la Dra. P. manifestó que desde la fecha de

    ingreso del interno al día de la audiencia habían transcurrido sólo 10 días hábiles, por

    lo que consideró razonable el plazo para dar curso a los pedidos y planteos

    administrativos de parte de G., no encontrándose agravadas ninguna de las

    condiciones en las que transita su detención.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37832059#370851674#20230531123932742

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 5113/2023/CA1 – S.I.–.S.. 2

    Remitiéndose a los informes emitidos por la Unidad, indicó que

    el uso de telefonía celular dentro de la institución se encuentra prohibido, conforme al

    art 160 de la Ley de Ejecución de la Pena de Libertad y el Boletín Público Normativo

    n° 638 relativo a los elementos permitidos, prohibidos y restringidos.

    En cuanto a la comunicación con su grupo familiar, mencionó

    que cuenta con telefonía fija en su pabellón de origen, y de acuerdo al informe de la

    Sección Visita y Correspondencia de la unidad, existe el Boletín Público Normativo

    784/22 “Protocolo de vinculación familiar y social a través del sistema de

    videollamadas”, y que de ser necesario extraer algún dato puntual que se encuentre en

    el celular del interno, se podrá habilitar para hacerlo de acuerdo al...

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