Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2023, expediente FGR 001191/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “G., R. S. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 1191/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, G. expresó que interpuso la acción “para resolver la situación de daños,

    discriminación, robo, hurto, agravación de estado de detención, abandono de persona, abuso de poder y venganza por parte del maestro o jefe de trabajo”. En esa dirección explicó que se desempeñaba en tres tareas pero se encontraba afectado al taller de fajina de pabellón “donde el señor R. me afectó y confinó afectando mi progresividad donde le saqué un habeas corpus y por venganza… me pasó 60 horas”,

    dinero que no le permitía comprarle los útiles a sus hijos para el colegio. A lo que añadió “este mes me quedo sin comer porque me llegó 5 mil $ al disponible y 11.000 $ al fondo de reserva”. Finalmente, expuso que se desempeñaba en 3

    tareas laborales y que provenía del Complejo de M.P. en Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    donde cobraba 198 horas intramuros acorde a su conducta y concepto.

  3. Que luego se agregó un informe laboral del que surge que el G. se encontraba afectado al Taller de Higiene de Alojamiento desde el 3 de enero pasado, en período de evaluación y cumplimiento de las tareas encomendadas, y que había ingresado al Complejo V el 3 de diciembre. Luego,

    se citó el art.108 de la ley 24.660 y se puso en conocimiento que los cambios de taller se realizaban de acuerdo con el concepto, calificación y fase que transitaba la persona, para lograr una mejor evaluación en su Programa de Tratamiento Individual, así como que debía transitar un plazo mínimo de 3

    períodos consecutivos en su actual taller para poder evaluar un posible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR