Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 15 de Febrero de 2019, expediente FGR 001023/2019

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 15 de febrero de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “G., R.M. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 1023/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Tribunal Oral Federal N°19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en el manuscrito de fs.1 G. indicó que la acción lesiva emanaba del Área Médica del Complejo V, sin embargo luego, en la audiencia celebrada en los términos del art.9 de la ley 23.098 según constancia de fs.4, precisó que interpuso la presente acción porque no le habían dado la asistencia que necesitaba de un dermatólogo, ya que tenía todo el cuerpo con erupciones; que en la unidad sólo le proporcionaban ibuprofeno o inyectables y que esa no era la solución a su problema. Requirió, además, que se le diese intervención a la defensa oficial para que lo asista en esta presentación y, en relación con “la ‘retención de documento’” se refería a dos habeas corpus que interpuso por el mismo tema –de los que no recordó fechas- y a los que no se les dio curso.

Que a fs.1vta. se agregó un informe médico elaborado por el Cirujano General del Complejo V, doctor L.R.L., quien dio cuenta que G. “(c)onsulta por pápula no supurativa en región malar derecha de varias Fecha de firma: 15/02/2019 semanas de evolución. Sin eritemas ni edemas. Me increpa Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33128362#226796801#20190215125532521 pidiendo antibióticos y analgésicos. Indico cefalexina vía oral y diclofenac intramuscular. El tratamiento es rechazado y se retira profiriendo insultos”.

Que, frente a ello, a fs.5/vta. el a quo resolvió

rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por G. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no se advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención...

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