Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2022, expediente FGR 003594/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 16 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “G., L. N. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 3594/2022/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición de la Oficina Judicial de Santa Rosa,

    provincia de la Pampa.

  2. Que, en su presentación, G. expresó que interpuso la acción contra el J. de Traza y hacia la personal de apellido “S.” de la dirección del establecimiento del CPF V “como responsables de los malos tratos, discriminatorios, maliciosos, perjuiciosos e arbitrarios; atentaron con el pudor, la dignidad, violentando verbal física y psicológicamente a mi vínculo familiar”. En esa dirección, explicó que el día 12 de marzo pasado, a las 10:00 hs. aproximadamente, su mujer viajó para visitarlo y mientras se encontraban en el salón de visita le confesó que ya no podía soportar la forma como era humillada y maltratada por el personal del área de traza, haciéndola pasar más de cuatro veces por el escáner, atentando contra su pudor y dignidad y exponiéndola a humillaciones “ante toda la gente”.

    Asimismo, refirió que interpuso la acción a los fines de que dichos maltratos discriminatorios terminen, ya que las Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    arbitrariedades del personal aterrorizan y angustian a su vínculo familiar, como así a la mayoría de la familia de los internos. Agregó que tenía cinco hijos que si bien podían ir a verlo, no quería que pasaran por los malos tratos del personal, situación que lo angustiaba. En razón de ello,

    manifestó que debía intervenir derechos humanos por las arbitrariedades de la autoridad penitenciaria, las cuales se podían corroborar a través de las cámaras de seguridad.

    Finalmente, citó la normativa que entendía aplicable al caso (Ley 24.660), y recalcó “que es el organismo a nuestro cargo el que debería fiscalizar el accionar de la autoridad penitenciaria” y que el art. 6 de la...

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