Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Abril de 2019, expediente FRO 018103/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 18103/2019/CA1 Rosario, 27 de abril de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 18103/2019/CA1, caratulado:

G., J.D. s/ Hábeas Corpus

(originario del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad), del que resulta que:

La causante por derecho propio y con patrocinio letrado del Dr. E.S., interpuso esta acción a fin de determinar si existe alguna investigación en trámite en su contra y en su caso los motivos legales que la originan. Manifestó que es objeto de una fuerte persecución de parte de personas que en diferentes vehículos vienen apostándose en las inmediaciones de su domicilio, lo que le produce un gran temor (fs. 1/vta.).

El Juez Federal actuante mediante resolución del día de la fecha desestimó “in límine” la acción intentada y la elevó en consulta (artículos 3 y 10 de la ley 23.098). Motivó la decisión en que no se da en el caso el supuesto de procedencia previsto por el artículo 3º inciso 1º de la ley mencionada; no se verifica de qué forma se encuentra amenazada la libertad ambulatoria de J.D.G.; que la causante está detenida en prisión preventiva a disposición de ese Juzgado bajo arresto domiciliario; que no se indicó en la presentación los hechos o circunstancias que ameriten sostener dicha hipótesis; que las personas que vería estarían “en inmediaciones de su domicilio” y en la vía pública desde hace 15 días, con lo cual el peligro no sería inminente.

Y considerando que:

No se advierte que los hechos relatados, sintéticamente referidos, configuren limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria de la presentante. En Fecha de firma: 27/04/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33521799#232983065#20190427173344310 cambio, del escrito inicial surge que la finalidad pretendida por la amparista es determinar si pesa sobre su persona alguna investigación abierta emanada de autoridad judicial.

N.P.S. señala que son condiciones del Hábeas Corpus preventivo “a)… un atentado a la libertad decidido y en próxima vía de ejecución; los simples actos preparatorios (v.gr., reunir antecedentes para formar criterio, dice C. no son, en principio -al menos-, suficientes… b) La amenaza a la libertad tiene que ser cierta, no conjetural o presuntiva (autos "R., M."). Por eso, según lo señaló la CSJN. en la causa "Codovilla, V.", se requiere la demostración de la...

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