Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 12 de Octubre de 2023, expediente FGR 017310/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “A., G. J. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 17310/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, A. expresó que interpuso la acción contra el jefe del Área de Trabajo por “abandono de persona y abuso de su poder”, tras lo cual solicitó ser atendido mediante videoconferencia.

    Luego, en el acta de entrevista mantenida con el SPF,

    indicó que quería reclamar un aumento de horas laborales y un cambio de tareas.

  3. Que se agregó un informe laboral del que surge que el nombrado fue recibido en audiencia por el área y solicitó una reubicación de taller laboral. En ese sentido se puso en conocimiento que se hallaba afectado al Taller de Higiene de Alojamiento desde el 14 de septiembre pasado y que para efectuar el cambio peticionado debían evaluarse el concepto, fase, idoneidad y antigüedad para lograr una mejor evolución en su Programa de Tratamiento Individual. Asimismo,

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    que se le informó que no se contaba con cupo en los talleres laborales productivos pero que de generarse una vacante se iba a examinar su solicitud.

  4. Que ante ello el a quo señaló que correspondía declarar la incompetencia del tribunal a su cargo y remitir las actuaciones a conocimiento del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin más trámite para que decidiese con relación al planteo formulado.

    Citó jurisprudencia en su apoyo, el art.490 del CPP,

    la ley 24.660, destacó que “la solicitud efectuada no resulta ser motivo de hábeas corpus y, sí lo es de resorte exclusivo de la Judicatura a cuya disposición se encuentra amparado”, decidió del modo consignado y elevó en consulta,

    ...

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