Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 3 de Mayo de 2023, expediente FGR 007956/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 03 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “G., J.M.Á.. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 7956/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su manuscrito, G. expresó que interpuso la presente acción a fin de solicitar el cómputo de su condena “porque hasta la fecha desconozco mi cómputo y los beneficios”. Luego, en Acta de Entrevista labrada por la autoridad penitenciaria el nombrado reiteró su solicitud.

  3. Que, frente a ello, el a quo señaló que el planteo de G. resultaba de resorte exclusivo del Tribunal a cuya disposición se encontraba alojado en el CPF V, “que es quien debe velar por la forma y condiciones en que se viene cumpliendo su condena, no habilitando los motivos manifestados la intervención de este Juzgado”. Citó

    jurisprudencia en su apoyo, el art.490 del CPP, la ley 24.660

    y, tras reiterar que si bien la solicitud efectuada “no resulta ser motivo de hábeas corpus y, sí lo es de resorte exclusivo de la judicatura a cuya disposición se encuentra Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    amparado”, declaró su incompetencia y elevó en consulta previa notificación al MPF y al MPD.

  4. Que, reseñado cuanto precede, se advierte que asiste razón al magistrado en cuanto a la incompetencia decretada, vinculada a la solicitud de G. de ser anoticiado sobre el cómputo de su pena -lo cual incide directamente en el régimen de progresividad y su programa de tratamiento- y,

    por ello, la decisión venida en consulta será homologada. Así

    se estima, por las razones arriba expuestas y porque conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que...

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