Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 9 de Abril de 2021, expediente FGR 002327/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 09 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “A., G. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 2327/2021/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, A. manifestó que interpuso la acción porque sus condiciones de detención se encontraban agravadas por parte del área médica.

    Seguidamente, solicitó ser recibido en audiencia por parte del jefe de traumatología porque padecía fuertes dolores debido a las intervenciones quirúrgicas que recibió.

  3. Que a partir de lo expuesto se agregó un informe médico del que surge que A. presentaba lumbalgia post esfuerzo, que no tenía compromiso sensitivo motor, que su cadera posterior se encontraba acortada –por lo que se solicitó una radiografía- y que se le prescribió Aines según dolor, reposo, ejercicios en la zona media y elongación.

    Asimismo, se puso en conocimiento que no quiso recibir los analgésicos referidos y se le indicaron variantes, pero que reclamó únicamente la entrega de Tramadol o Lorazepam, para lo cual no poseía indicación.

    Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por A. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido expuso que el nombrado fue atendido por el área médica y que se le indicaron analgésicos que se negó a recibir “porque no eran lo que él pretendía”, por lo cual no había existido arbitrariedad alguna en el proceder del personal penitenciario. Citó jurisprudencia de esta alzada en su apoyo, resolvió del modo adelantado y elevó en...

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