Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 8 de Noviembre de 2022, expediente FGR 018648/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “G., G. F. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 18648/2022/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, G. expresó que interpuso la presente acción contra el Jefe de Judiciales del CPF V

    debido a que hacía varios días que solicitaba audiencia para conocer el estado del trámite de su arresto domiciliario (expediente N°108918990, según indicó) “y no obtengo respuesta alguna”.

  3. Que luego se agregó un informe del Departamento Judicial del establecimiento carcelario del que surge que,

    tras su presentación, G. fue atendido por personal del sector que le indicó que las actuaciones relacionadas con su traslado por su prisión domiciliaria se encontraban actualmente en trámite bajo los expedientes electrónicos EX-

    2022-108918990-APN-CPF5#SPF y EX2022-115526059-APN-CPF5#SPF,

    en la División Asistencia Médica y División Asistencia Social del establecimiento, “a fin de su correspondiente Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    intervención y poder cumplimentar la manda judicial del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1”.

  4. Que, frente a ello, el a quo señaló que el planteo de G. resultaba de resorte exclusivo del Tribunal a cuya disposición se encontraba alojado, “toda vez que es precisamente su Tribunal quien debe velar por la forma y condiciones en que se viene cumpliendo su condena, no habilitando los motivos manifestados la intervención de este Juzgado”. Citó jurisprudencia en su apoyo, el art.490 del CPP, la ley 24.660 y, tras reiterar que la solicitud efectuada “no resulta ser motivo de hábeas corpus y, sí lo es de resorte exclusivo de la Judicatura a cuya disposición se encuentra amparado”, declaró su...

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