Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 17 de Abril de 2023, expediente FGR 006778/2023/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de abril de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “G., E. F. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 6778/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, G. expresó que interpuso la acción en contra del Área de Trabajo por abandono de persona en tanto el jefe del sector “me dejó

    tirado con mentiras de que me iban a llevar a la ART pero no se preocupa por la salud de los presos”. Luego, expuso que lo discriminaban y exigió el respeto de su derecho a la salud,

    tras lo cual citó normativa en su apoyo e indicó que existía “un mal desempeño de estos funcionarios, un abuso de autoridad, una violación a los derechos de la persona privada de libertad”.

  3. Que, a partir de lo expuesto, se agregó un informe laboral –datado el 13/04/2023- del que surge que el nombrado fue afectado al Taller de Mantenimiento General del Establecimiento Interno el pasado 3 de febrero y que el 10 de abril manifestó padecer un agudo dolor en su espalda y Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    cintura, por lo que se hizo la correspondiente denuncia del accidente laboral N°2128495 ante “Experta ART” que se encontraba en trámite bajo expediente “EX-2023-38972273-APN-

    CPF5#SPF”. Asimismo, se indicó que, consultada la División de Asistencia Médica, el accionante “posee turno médico programado para el día 14 de abril del año en curso, en la Clínica San Agustín de la Ciudad de Neuquén”.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por G. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido expuso que...

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