Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 31 de Enero de 2020, expediente FGR 000363/2020

Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 31 de enero de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “G., D.H. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 363/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia parcial respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, si bien en el escrito cuya copia obra a fs.1 G. no especificó los motivos de su presentación, del informe del SPF agregado a fs.2 se desprende que fue recibido en audiencia —tras la interposición de la acción—, ocasión en la que solicitó información relativa al trámite de su traslado y en la que se le hizo saber que aquel se hallaba en pleno diligenciamiento mediante expediente electrónico,

    específicamente en el “HPC CPF1” a la espera de cupo de alojamiento, tras lo cual el expediente pasaría a la Dirección Judicial del SPF para que dispusiese el traslado.

  3. Que a fs.4/5 y 8/9 quedaron agregados sendos escritos similares al de fs.1, así como a fs.10 un informe médico de fecha 22/01/20, del que surge que fue evaluado por personal de la Dirección Asistencia Médica el día 10/01/20,

    dejándose constancia detallada de las diferentes dolencias,

    Fecha de firma: 31/01/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARTÍN FILIPIC, Secretario Federal —1—

    estudios y tratamientos médicos relacionados con el accionante.

  4. Que, en la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido por el art.9 de la ley 23.098 –con la asistencia de la Defensa Oficial- (ver fs.12), G. expresó que interpuso la presente acción debido a que necesitaba una silla que en la cual pudiese sentarse con la malla que debía utilizar a raíz de que había sido operado de la columna y de la panza. En otro orden, solicitó que se le administrase su medicación psiquiátrica y su malla abdominal. Por último,

    requirió que se hiciese efectivo su traslado al CPF de Ezeiza para realizarse sus estudios así como que, hasta tanto eso ocurriese, se le...

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