Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2022, expediente FCR 000720/2022/CFC001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -Sala I-

FCR 720/2022/CFC1

FUNOY, G.D. s/ habeas corpus

.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº:1154/22

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F. –Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCR 720/2022/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “FUNOY, G.D. s/habeas corpus”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en fecha 09 de marzo de 2022, confirmó

    la resolución del Juzgado Federal nro. 2 de Primera Instancia de la ciudad de Rawson, que resolvió: “I-

    DESESTIMAR “in límine” la proposición de “hábeas corpus”

    deducida por el interno G.D.F., alojado en el pabellón 14 de la Unidad 6 del S.P.F., a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 5, por las razones dadas en los considerandos y en la medida en que no se advierte agravamiento actual en las condiciones de detención que el causante padece. Sin costas al denunciante” (el destacado obra el original).

  2. Contra esa decisión, la Defensora Pública Oficial, Dra. V.A.C., en representación de G.D.F., interpuso el recurso Fecha de firma: 27/09/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    en estudio, el que fue concedido por la Cámara de la anterior instancia.

    En la aludida presentación, la parte recordó los antecedentes de la causa y afirmó que “…La acción de habeas corpus iniciada por FUNOY tiene como objeto la necesidad de tener contacto personal con su familia – dos hijas de 5 y 6 años de edad- por cuanto desde su traslado que se produjo desde Ezeiza a la Unidad 6 de Rawson en el año 2019, no ha tenido contacto personal con ellas.

    Habiendo solicitado traslado definitivo o traslado por acercamiento familiar, se le deniega en razón de las calificaciones”.

    Recordó F. fue detenido el 1/04/2019, que actualmente se encuentra alojado en la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Rawson,

    Chubut desde el 26/10/2019. Agregó que la familia de su asistido reside en La Paternal, barrio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que, actualmente, únicamente mantiene contacto por viodeollamadas que se realizan cada 20 días, con una duración de 15 minutos. Sostuvo que:

    Este sistema produce que las niñas queden angustiadas y frustradas por cuanto se les hace sumamente escaso. Por motivos de costos, la madre de las niñas no puede cubrir el traslado hasta Rawson para las tres (cada pasaje en ómnibus cuesta $15.000 pesos y tarda 18 hs)

    .

    Luego, la defensora desarrolló como primer agravio de su recurso, que la decisión recurrida vulnera el derecho a ser oído pues “El voto mayoritario no ordena que se realice la audiencia del art. 14 de la ley 23098. Con este proceder la CFACR desnaturaliza la acción de habeas corpus convirtiéndola en un mecanismo de control meramente formal y sin intentar agotar las diligencias necesarias para hacer efectiva su finalidad: la cesación de los actos 2

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP -Sala I-

    FCR 720/2022/CFC1

    FUNOY, G.D. s/ habeas corpus

    .

    Cámara Federal de Casación Penal lesivos. Todo lo contrario, rechazó la acción sin practicar ninguna diligencia previa, remitiéndose a gestiones anteriores desprovistas de poder coercitivo”.

    Agregó que el juzgado se encuentra a 7 minutos caminando de la Unidad 6 y que, sin embargo, F. no fue oído personalmente pues la comunicación fue únicamente por teléfono. Por no haberse escuchado al señor G.F. se violó su derecho su derecho a ser oído (arts 8.2 de la CADH

    y 14.3 del PIDCP). Por ello solicitó se anule la sentencia que aquí se recurre.

    En segundo lugar, declaró que la resolución de la Cámara a quo produce una petrificación del agravamiento en su condición de detención, por no ser trasladado definitivamente o por acercamiento familiar - vulnerando su derecho a la revinculación familiar y afectando el principio de resocialización consagrados en art. 1 de la ley 24660, el Capítulo XI, arts. 158...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR