Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Junio de 2019, expediente FRE 005774/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, seis de junio del año dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BENEFICIARIO FRANCO NATALIA S/

HABEAS CORPUS” Expte. Nº FRE 5774/2019/CA1”, que en consulta proviene del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa.

CONSIDERANDO:

  1. - Que la presente acción de habeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio del art. 10 de la ley de rito.

  2. - Antecedentes: Que la acción en análisis fue interpuesta en su modalidad preventiva por el Dr. J.E.D. en favor de la ciudadana N.F., D.N.

    1. Nº 29.296.765, quien –según denuncia el presentante- se encuentra actualmente desaparecida junto a su hijo menor de edad.

    Agrega que la beneficiaria habría denunciado abusos de diversa índole y ser víctima de una red de trata de personas y que se desconoce su paradero, agravándose la situación ante el hecho de que la misma sería víctima de persecuciones por parte de USO OFICIAL autoridades policiales.

    Sostiene que este hecho constituye una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria, sin orden escrita de autoridad competente, enmarcándose en las previsiones de la ley 23.098. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicables y solicita el despacho de las medidas que se consideren necesarias a fin de garantizar la libertad física y ambulatoria de la nombrada.

  3. - En este contexto, la Sra. J.a Federal Subrogante ordena formar expediente de hábeas corpus y –de modo liminar y en virtud de lo normado por el art.

    11 de la ley 23.098 – dispone librar oficio a las distintas Fuerzas de Seguridad a efectos de que informen en el plazo de 24 hs. si poseen antecedentes de detenciones, demoras y/o averiguación de paradero y/o cualquier otra acción o noticia, respecto de la beneficiaria de la acción. Asimismo hace saber a la Gendarmería Nacional que deberá

    proceder a la búsqueda exhaustiva de la ciudadana referida, quien se encontraría desaparecida junto a su hijo menor de edad, notificando de los autos al Sr. F..

    Seguido el trámite de ley, ante la presentación efectuada por el Ministerio Público F., se fija audiencia a efectos de que presten declaración testimonial en autos los Sres. E.D. y F.G., concurriendo éste último a prestar testimonio el día 29 del mes próximo pasado ante el Sr. J. de anterior grado.

    A efectos de no incurrir en reiteraciones inoficiosas, cabe aquí hacer mención de que el testimonio del citado revela que N.F. –a quien habría alojado días antes- le contó, entre otros hechos gravísimos, que había sido víctima de violación en un estudio jurídico y en una quinta y que de ese hecho habrían formado Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33655041#236424621#20190606090631500 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    parte funcionarios policiales y nacionales. Agregó que la citada estaría siendo amenazada vía telefónica, lo que determinó que se efectúen las denuncias pertinentes.

    Relató que una vez que F. ampliara la denuncia, perdió contacto con ella, pero que observó mediante las cámaras de seguridad del lugar donde se alojaba, que se habrían llevado a la mujer y al niño, aportando tanto las imágenes como los mensajes intimidatorios. Puntualizó que le habían sorprendido los nombres que le diera la desaparecida y manifestó su preocupación ante lo sucedido, ya que recibió un mensaje que decía “la tenemos secuestrada por buchona”, consultando tal circunstancia al Dr.

    Davis, quien le ofreció...

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