Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 19 de Marzo de 2019, expediente FCR 000231/2019/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 231/2019/CA2
FLORES TALQUENCA, RODRIGO
ANGEL Y OTRO s/HABEAS CORPUS
-RESOLUCION-
J.F.RAWSON NRO. 2..-
modoro R., 19 de marzo de 2019.
AUTOS Y VISTO:
Este expte. nº FCR 231/2019/CA1, caratulado “FLORES
TALQUENCA, R.Á. s/hábeas corpus”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia
de Esquel,
Y CONSIDERANDO:
I.– 1ª
Instancia .
Con fecha 21/1/19 el a quo desestimó in limine la denuncia de
hábeas corpus promovida a fs. 3/vta. en su favor por el interno de la Cárcel de Esquel “Subalcaide
Rosario Abel Muñoz” del Servicio Penitenciario Federal (U. 14) R.Á.F.T.;
ordenó la formación de causa penal para la investigación de un posible delito de acción pública, a
partir de la extracción de los testimonios de las piezas pertinentes de este legajo; dispuso la puesta
en conocimiento de la Presidencia del TOF de la Tierra del Fuego de lo actuado “a los efectos que
se estimen corresponder”; y elevó el expte. a esta cámara de apelaciones en virtud de la consulta
que prevé el art. 10, párrafo 2º, 1ª parte, de la ley 23.098 (fs. 3/5 y 43/45).
II.– 2ª
Instancia .
El 6/2/19 esta cámara de apelaciones revocó la mentada resolución
venida en consulta e hizo lugar a la acción de hábeas corpus promovida en su favor por el interno
de la Cárcel de Esquel “S.R.A.M.” del Servicio Penitenciario Federal (U. 14)
R.Á.F.T., ordenándose la continuación del procedimiento de hábeas corpus
en cuestión mediante la realización de la audiencia del art. 14 de la ley 23.098, a la que deberían
concurrir el interno Flores Talquenca y Director y Subdirector de la Cárcel de Esquel, con
notificación de ello a la defensa oficial para la asistencia de del interno y al/la agente fiscal actuante
ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Esquel Se dispuso, también, la emisión por el titular del Juzgado Federal
de 1ª Instancia de Esquel, luego de lo anterior, de la correspondiente decisión sobre la situación que
aquejaba al interno R.Á.F.T., la que no debería soslayar garantías de
seguridad y del cese del hostigamiento hacia la persona del nombrado mediante el apartamiento del
J. de Seguridad P. del cumplimiento de funciones en el Pabellón en el que se encuentre
alojado el causante, brindadas en forma personal por el Director y el Subdirector de la Unidad 14,
respecto de la integridad psico–física del mencionado interno mientras permanezca alojado en ese
establecimiento carcelario (fs. 6/9 y 49/52).
III.– 1ª
Instancia .
Fecha de firma: 19/03/2019
Alta en sistema: 05/04/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 231/2019/CA2
FLORES TALQUENCA, RODRIGO
ANGEL Y OTRO s/HABEAS CORPUS
-RESOLUCION-
J.F.RAWSON NRO. 2..-
El 6/2/19 el juez federal de Esquel celebró la audiencia mencionada
en el Considerando que antecede y, luego de escuchar a las partes, admitió la acción de hábeas
corpus interpuesta por R.Á.F.T., prohibiendo todo contacto verbal y físico
del J. de la División Seguridad Interna de la Unidad 14, A.M.A.P., con el
interno de mención, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia en caso de
hacerlo; disponiendo que el Subdirector de la cárcel informe al juzgado federal acerca del
compromiso que asumió en la audiencia, relativo a la posibilidad de reemplazar a P. en la Junta
Correccional para la evaluación de Flores Talquenca; y ordenando el libramiento de oficio al TOF
de la Tierra del Fuego, a fin de que se considere el pedido del interno de ser realojado en una unidad
penitenciaria cercana al lugar de residencia de su núcleo familiar (fs. 12/14).
Contra las 2 decisiones mencionadas en primer término, el
representante legal del SPF apeló el 7/2/19 (fs. 22/23 vta.), concediéndose el recurso el 8/2/19 (fs.
24).
IV.– 2ª
Instancia .
En esta instancia, el 27/2/19 se celebró la audiencia establecida por
el art. 20, párrafo 3°, de la ley 23.098, compareciendo el defensor oficial ante...
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