Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 19 de Marzo de 2019, expediente FCR 000231/2019/CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 231/2019/CA2

FLORES TALQUENCA, RODRIGO

ANGEL Y OTRO s/HABEAS CORPUS

-RESOLUCION-

J.F.RAWSON NRO. 2..-

modoro R., 19 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTO:

Este expte. nº FCR 231/2019/CA1, caratulado “FLORES

TALQUENCA, R.Á. s/hábeas corpus”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia

de Esquel,

Y CONSIDERANDO:

I.– 1ª

Instancia .

Con fecha 21/1/19 el a quo desestimó in limine la denuncia de

hábeas corpus promovida a fs. 3/vta. en su favor por el interno de la Cárcel de Esquel “Subalcaide

Rosario Abel Muñoz” del Servicio Penitenciario Federal (U. 14) R.Á.F.T.;

ordenó la formación de causa penal para la investigación de un posible delito de acción pública, a

partir de la extracción de los testimonios de las piezas pertinentes de este legajo; dispuso la puesta

en conocimiento de la Presidencia del TOF de la Tierra del Fuego de lo actuado “a los efectos que

se estimen corresponder”; y elevó el expte. a esta cámara de apelaciones en virtud de la consulta

que prevé el art. 10, párrafo 2º, parte, de la ley 23.098 (fs. 3/5 y 43/45).

II.– 2ª

Instancia .

El 6/2/19 esta cámara de apelaciones revocó la mentada resolución

venida en consulta e hizo lugar a la acción de hábeas corpus promovida en su favor por el interno

de la Cárcel de Esquel “S.R.A.M.” del Servicio Penitenciario Federal (U. 14)

R.Á.F.T., ordenándose la continuación del procedimiento de hábeas corpus

en cuestión mediante la realización de la audiencia del art. 14 de la ley 23.098, a la que deberían

concurrir el interno Flores Talquenca y Director y Subdirector de la Cárcel de Esquel, con

notificación de ello a la defensa oficial para la asistencia de del interno y al/la agente fiscal actuante

ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Esquel Se dispuso, también, la emisión por el titular del Juzgado Federal

de 1ª Instancia de Esquel, luego de lo anterior, de la correspondiente decisión sobre la situación que

aquejaba al interno R.Á.F.T., la que no debería soslayar garantías de

seguridad y del cese del hostigamiento hacia la persona del nombrado mediante el apartamiento del

J. de Seguridad P. del cumplimiento de funciones en el Pabellón en el que se encuentre

alojado el causante, brindadas en forma personal por el Director y el Subdirector de la Unidad 14,

respecto de la integridad psico–física del mencionado interno mientras permanezca alojado en ese

establecimiento carcelario (fs. 6/9 y 49/52).

III.– 1ª

Instancia .

Fecha de firma: 19/03/2019

Alta en sistema: 05/04/2019

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 231/2019/CA2

FLORES TALQUENCA, RODRIGO

ANGEL Y OTRO s/HABEAS CORPUS

-RESOLUCION-

J.F.RAWSON NRO. 2..-

El 6/2/19 el juez federal de Esquel celebró la audiencia mencionada

en el Considerando que antecede y, luego de escuchar a las partes, admitió la acción de hábeas

corpus interpuesta por R.Á.F.T., prohibiendo todo contacto verbal y físico

del J. de la División Seguridad Interna de la Unidad 14, A.M.A.P., con el

interno de mención, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia en caso de

hacerlo; disponiendo que el Subdirector de la cárcel informe al juzgado federal acerca del

compromiso que asumió en la audiencia, relativo a la posibilidad de reemplazar a P. en la Junta

Correccional para la evaluación de Flores Talquenca; y ordenando el libramiento de oficio al TOF

de la Tierra del Fuego, a fin de que se considere el pedido del interno de ser realojado en una unidad

penitenciaria cercana al lugar de residencia de su núcleo familiar (fs. 12/14).

Contra las 2 decisiones mencionadas en primer término, el

representante legal del SPF apeló el 7/2/19 (fs. 22/23 vta.), concediéndose el recurso el 8/2/19 (fs.

24).

IV.– 2ª

Instancia .

En esta instancia, el 27/2/19 se celebró la audiencia establecida por

el art. 20, párrafo 3°, de la ley 23.098, compareciendo el defensor oficial ante...

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