Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Enero de 2024, expediente FSA 000050/2024/CA001

Fecha de Resolución16 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Salta, 16 de enero de 2024.

Y VISTA:

Esta causa FSA 50/2024 caratulada “Flores Lestinger, L.A. s/ habeas corpus”, originaria del Juzgado Federal de Salta N° 2; y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en consulta en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098,

por cuanto se rechazó in limine la acción de habeas corpus deducida por L.A.F.L., detenido en el Complejo Penitenciario Federal NOA III, quien por esta vía denuncia al Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza por abuso de autoridad, abandono de persona, mal desempeño en su trabajo y total discriminación hacia su persona.

2) Que, para así resolver, se sostuvo que la pretensión esgrimida por el accionante es un planteo que no corresponde ser tratado en un procedimiento especial como el intentado puesto que procura denunciar determinados hechos que se encontrarían previstos en un delito reprimido por el código de fondo,

cuestiones que deberían ser expuestas ante la Unidad Fiscal Federal como organismo encargado de la recepción de denuncias e investigación de los casos que lleguen a su conocimiento. En virtud de ello, se ordenó la remisión de copias a esa institución a los fines que fueran procedentes.

CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente confirmar el auto traído en consulta en cuanto se rechazó la pretensión del accionante,

pues no corresponde que el tratamiento de este tipo de cuestiones sea atendido por esta vía.

En efecto, el procedimiento de habeas corpus es “una vía de carácter excepcional que en todo caso supone el agotamiento de las instancias judiciales ordinarias, cuando ellas existen para la solución de la materia del recurso” (C.O., J.,

Fecha de firma: 16/01/2024

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Derecho Procesal Penal

, T.VII, M.L., Córdoba, 1984,

pág. 244, con cita de Fallos: 48:88 y 106:834) y si el orden jurídico vigente brinda al presunto afectado un medio idóneo para remediar su situación -lo que en el caso sería la sustanciación de la denuncia penal formulada- cabrá atenerse al procedimiento legal del caso y recorrerlo (cfr. S., N.P., “Hábeas Corpus, Derecho Procesal Constitucional”, Astrea, Buenos Aires, 1988, tomo 4, pág.

172).

Por lo expuesto, se RESUELVE:

  1. CONFIRMAR lo resuelto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR